200 CASILLA 570. MODELO 200. DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN INTERNA DE PERÍODOS ANTERIORES APLICADA EN EL EJERCICIO
En esta clave se consignará el saldo pendiente de deducción por insuficiencia de la Cuota Íntegra en períodos impositivos anteriores a 2015 que haya sido aplicado en este ejercicio de las deducciones para evitar la doble imposición interna reguladas en el artículo 30 del anterior RDL 4/2004, desglosándose su importe en la página 15. La deducción a la que se refiere este apartado fue eliminada con la entrada en vigor de la Ley 27/2014 del IS, y motivada por el establecimiento de la exención de dividendos y transmisiones de valores regulada por el artículo 21 de dicha ley. No obstante, la disposición transitoria vigésimo tercera de la LIS, en su punto 4, regula las deducciones que estuviesen pendientes de aplicación (por falta de cuota) a fecha 1 de enero de 2015, estableciendo lo siguiente:- Se pueden aplicar en los periodos iniciados a partir del 1 de enero de 2015.
- No tienen límite de periodos para su aplicación.
- Hay que tener en cuenta el tipo de gravamen vigente del periodo impositivo en que se aplique la deducción, respecto del vigente cuando se generó y quedó pendiente.
- Rentas derivadas de la reducción de capital o por la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones.
- Rentas distribuidas por el fondo de regulación de carácter público del mercado hipotecario.
- Rentas correspondientes a acciones o participaciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que aquellos se hubieran satisfecho con posterioridad, se produzca una transmisión de valores homogéneos.
- Rentas obtenidas por participaciones en beneficios o dividendos correspondientes a entidades de la Zona Especial Canaria.
Ejemplo
Solución
La Cuota Íntegra será: Cuota Íntegra: 90.000 x 25% = 22.500,00 Euros. Para calcular el importe de la deducción. Como han pasado más de 7 ejercicios (contados hasta el ejercicio de 2015) desde la deducción generada en el período impositivo de 2007, sólo se tendrá en cuenta para la deducción la generada en el 2008, Así, los siguientes cálculos no darán el importe de la deducción a aplicar.Deducción por DI = 0,25 x 63.7630,30 = 53.135,83 euros |
Vemos que como al ser el tipo impositivo distinto (30%) al vigente de 20X0 (25%), hemos tenido que "descotar" (valga la expresión) la deducción generada al 30% (dividiendo por 0,30), para posteriormente aplicarle el 25% del tipo impositivo de 20X0. Como la deducción así calculada es mayor que la cuota íntegra, ésta será absorbida en su totalidad, quedando todavía pendiente para años posteriores la cantidad de 30.365,83 euros. Las casillas a rellenar en el modelo 200 serán: En la página 14:
Una vez cliquemos en la casilla 570, nos aparecerá la siguiente pantalla, que una vez rellena nos calculará la deducción a aplicar:
Trasladándose los siguientes importes en la página 15:
Comentarios
Página 15. Modelo 200. Instrucciones sobre cómo cumplimentar el Modelo 200.Legislación
Art. 30 RDL 4/2004 TRLIS. Deducción para evitar la doble imposición interna: dividendos y plusvalías de fuente interna.Disposición transitoria vigésimo tercera. Ley 27/2014 de la LIS. Régimen transitorio deducciones doble imposición.Artículo 21. Ley 27/2014 de la LIS. Exención de dividendos.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.