123 CASILLA 13. MODELO 123. RESULTADO A INGRESAR DE ANTERIORES AUTOLIQUIDACIONES.
Las declaraciones complementarias son la herramienta que debe utilizar, en general, el contribuyente que haya cometido algún tipo de error u omisión en su declaración saliendo perjudicada la Administración por esta circunstancia. Así, este trámite será obligatorio cuando debido a ese error la Administración Tributaria salga perdiendo, es decir, si por un error u omisión en la declaración la Administración Tributaria se ingresase una menor cantidad de la que debiera haberse ingresado (en el caso del Modelo 123). La presentación de este tipo de declaración (complementaria del modelo 123) vendrá motivada por la aparición de errores u omisiones en una declaración (modelo 123) ya presentada y que hubiesen originado un menor ingreso a la Administración. En este caso particular, deberemos "complementar" las cantidades pendientes cuando hayamos olvidado incluir en el modelo 123 una retención practicada, o una no practicada y que deseemos incluir por cualquier motivo. En el caso de que queramos presentar una declaración complementaria del modelo 123, deberemos realizar una declaración nueva con el total de importes retenidos (casillas 7 y 8) y bases de los mismos (casillas 4 y 5) correctos. Para no volver a ingresar los importes ya pagados, deberemos consignar en esta casilla 13 el resultado a ingresar de la anterior declaración presentada y que contenía el error/ausencia de retenciones/bases. La diferencia, pues, entre la casilla 12 del nuevo modelo y esta casilla 13, será la que debamos ingresar en la declaración complementaria realizada (casilla 14). Respecto a los recargos aplicables en el caso de una declaración complementaria, ampliamos información en el siguiente enlace:RETRASO | RECARGO |
Hasta 3 meses | 5% |
De 3 meses y un día a 6 meses | 10% |
De 6 meses y un día a 12 meses | 15% |
Más de 12 meses | 20% + intereses de demora |
RETRASO | RECARGO |
Menos de 1 mes | 1% |
De 1 mes hasta 2 meses menos un día | 2% |
De 2 meses hasta 3 meses menos un día | 3% |
De 3 meses hasta 4 meses menos un día | 4% |
De 4 meses hasta 5 meses menos un día | 5% |
De 5 meses hasta 6 meses menos un día | 6% |
De 6 meses hasta 7 meses menos un día | 7% |
De 7 meses hasta 8 meses menos un día | 8% |
De 8 meses hasta 9 meses menos un día | 9% |
De 9 meses hasta 10 meses menos un día | 10% |
De 10 meses hasta 11 meses menos un día | 11% |
De 11 meses hasta 12 meses menos un día | 12% |
12 meses en adelante | 15% + intereses de demora |
Formularios
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