Caso práctico: préstamo a socio y ajuste secundario

Ejemplo: PRÉSTAMO A SOCIO Y AJUSTE SECUNDARIO

    El señor García, titular del 60% de la participación de la sociedad RCRCR SA, debe a su sociedad 150.000 Euros. No le abona los intereses correspondientes a esta deuda que son:

    3,25% en 2023 = 4.875 Euros.

    Se ha tomado como referencia el Interés legal del dinero por ser el mínimo aceptado por la Administración Tributaria pero debe tenerse en cuenta que el valor de mercado podría ser superior.

Solución

Se procedería de esta forma:


Ajuste "primario":    Donde se ajusta el importe de la operación vinculada al valor del mercado.
  1. IRPF del Sr. García: Gastos por intereses 4.875 Euros, que no son deducibles.
  2. IS de RCRCR.SA: Ingreso de 4.875 Euros que deberá tributar al 25%.
Ajuste "Secundario":    Donde se ajusta la diferencia entre el valor normal de mercado y el efectivamente convenido entre las partes vinculadas según la verdadera naturaleza económica de la operación.

    Esto supone que el exceso o defecto del precio contratado sobre el valor normal de mercado, la Administración lo tratará como dividendos, aportaciones de socio o préstamos, según la diferencia resulte a favor del socio o de la sociedad, y sólo por el porcentaje de participación. A esto se añade la nueva regulación de las retenciones e ingresos a cuenta que se aplicarán sobre la diferencia comprobada.

    Parte que corresponde a su porcentaje de participación en la sociedad (60%):
  1. Para el Sr. García: 2.925 Euros (60% de 4.875) como dividendo (tributa en el IRPF al 19%).
  2. Para RCRCR SA: 2.925 Euros como retribución de Fondos Propios (No deducible en el IS).
    Exceso sobre su participación en la sociedad (40%):
  1. Para el Sr. García: 1.950 Euros (40% de 4.875) como utilidad (tributa en el IRPF al 19%).
  2. Para RCRCR SA: 1.950 Euros como Fondos Propios (No deducible en el I.S)



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