Cómo cumplimentar la limitación a la deducibilidad de los gastos financieros en el modelo 200.

Limitación en la deducibilidad de gastos financieros
cuando no son por compra de acciones/participaciones y son menores a 1.000.000 €



Existe una versión extendida del presente comentario para aquellos contribuyentes que entre sus gastos financieros incorporen aquellos derivados de deudas para la adquisición de acciones o participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidad.


    Entendemos que resulta necesaria una pequeña guía que nos ayude a la interpretación de los GASTOS FINANCIEROS (página 20 del modelo 200), pues su cumplimentación en el modelo 200 sigue siendo obligatoria.  Así, detallamos:

    A. Al no existir gastos financieros derivados de deudas para la adquisición de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidad, NO HABRÍA DE CUMPLIMENTAR LAS PRIMERA PARTE, casillas 01240 a 01244, hecho este que no resultará aplicable a la inmensa generalidad de las pymes por la propia naturaleza de sus operaciones.
Gfin
    B. El resto de gastos financieros deducibles, que no respondan a los presentados en el apartado anterior (A) y a los tipificados como no deducibles en el artículo 15.h) de la LIS, podrán reducir su deducibilidad en los términos expresados en el artículo 16.1 y 2 de la LIS y la forma en que habrán de declararse en el modelo 200 de liquidación del Impuesto sobre Sociedades (IS), responderá a lo establecido en los siguientes apartados:

1.- LÍMITE GENERAL A LA DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS FINANCIEROS NETOS (Art 16.1 LIS) - Pág. 20 - Modelo 200.


    Regulado en el apartado 1 del artículo 16 de la LIS, se establece:

"1. Los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30 por ciento del beneficio operativo del ejercicio.

(...)


En todo caso, serán deducibles gastos financieros netos del período impositivo por importe de 1 millón de euros (...)".



    Por tanto, entendemos que el límite explicitado no es aplicable en la inmensa mayoría de las PYMES ya que podrán deducir íntegramente los gastos financieros hasta un millón de euros, y en escas´simas o nulas ocasiones sobrepasarán dicha cantidad.

    Para la determinación del beneficio operativo, hemos de señalar que tanto los gastos financieros como los ingresos financieros deben referirse al endeudamiento empresarial.

    En este sentido, la Dirección General de Tributos, en su Resolución de 16 de julio de 2012 (BOE 17/7/2012), en relación con la limitación en la deducibilidad de gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades, aclara que los GASTOS FINANCIEROS a que se refiere el artículo 16 (entonces 20 del RD 4/2004) serán:
  1. Gastos derivados de las deudas de la entidad con otras entidades del grupo o con terceros, en concreto, los incluidos en la partida 13 del modelo de la cuenta de pérdidas y ganancias del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en adelante PGC, cuentas 661, 662, 664 y 665, como son:
    1. los intereses de obligaciones y bonos

    2. los intereses de deudas

    3. los dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros

    4. los intereses por descuento de efectos y operaciones de factoring

    5. los costes de emisión o de transacción de las operaciones, cuyo efecto debe tenerse en cuenta, de acuerdo con lo establecido por la normativa contable.

  2. Los intereses implícitos que pudieran estar asociados a las operaciones y las comisiones relacionadas con el endeudamiento empresarial que, de acuerdo con las normas contables, formen parte del importe de los gastos financieros devengados en el período impositivo.

    No obstante, no se incluyen los gastos que se incorporen al valor de activos ni los derivados de la actualización de provisiones.

    Evidentemente también se excluirán los gastos financieros a que se refiere el artículo 15.h) de la LIS, que en ningún caso serán deducibles, como:
  1. los pagados a entidades residentes en países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa (paraísos fiscales),

  2. los pagados a entidades del grupo por préstamos o similares, salvo que se pruebe que existen motivos económicos válidos para la realización de dichas operaciones.

  3. los correspondientes a préstamos de personas o entidades vinculadas que como consecuencia de una calificación fiscal diferente en éstas, no generen ingresos para el prestamista o que estos estén exentos o sujetos a un tipo nominal de gravamen inferior al 10 por 100.

    Como INGRESOS FINANCIEROS la conformarían aquellos que derivan de valores representativos de deuda y los ingresos de créditos, que se recogen en la partida 12 del modelo de cuenta de pérdidas y ganancias (cuentas 761 y 762).

Aún cuando el límite del 30% no actuará en los términos establecidos anteriormente si el importe de gastos financieros netos no supera el millón de euros, una Pyme cualquiera, con cifras muy lejanas a la establecida, estará obligada a cumplimentar la página 20 del modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades y rellenar las casillas que correspondan relacionadas con el apartado, en especial las casillas 1249, 1250 y 1251.

2.- ¿CÓMO CUMPLIMENTAR EL MODELO 200 PARA ESTOS GASTOS FINANCIEROS?


Trataremos el caso para PYMES que podrán deducirse la totalidad de gastos financieros por no llegar a la cifre de un millón de euros, que entendemos que será la práctica totalidad de ellas.

Página 20. Limitación en la Deducibilidad de Gastos Financieros.

    Para el caso que nos atañe, serán las casillas 1250 y 1249 las de obligada cumplimentación, siendo también obligatorias (en caso de que existan esas partidas en nuestra contabilidad) el resto de casillas 1251, 1252, 1253 y 1254. La casilla 1249 será el 30% de las casillas (01250 - 01251 - 01252 - 01253 + 01254).


Mod200

Nota: El beneficio operativo habrá de ser calculado con datos de su cuenta de Pérdidas y Ganancias, de forma automática o manual dependiendo de la herramienta que utilice para cumplimentar el modelo 200.




    Las casillas 01250 a 01254 conforman el beneficio operativo, para que el límite establecido en la LIS (30% según artículo 16.1) se traslade a la casilla 01249 (este traslado se realiza de forma automática en la mayoría de las aplicaciones que realizan el modelo 200, en especial la nuestra).

    En concreto la cumplimentación de las celdas anteriores vendrá dada, casi en la práctica totalidad de los casos, por equivalencias con la cuenta de pérdidas y ganancias:

PáginaCasillaCasilla página 20
7Casilla 296=Casilla 01250
7Casilla 284=Casilla 01251
7Casilla 285=Casilla 01252
7Casilla 287=Casilla 01253
8Casilla 298=Casilla 01254

Casillas

    El resto de casillas y cuadros existentes en esta página 20, para nuestro caso estudiado (ausencia de intereses por adquisición de acciones/participaciones y gastos inferiores a 1.000.000 €), no tendrán que rellenarse.

Ejemplo

    La entidad JPSA presenta los siguientes datos en 20X4 relativos a su contabilidad :

PartidaCasilla mod. 200Importe
Resultado de explotación296154.322,60
Amortización del inmovilizado28432.366,14
    Asimismo ha tenido unos ingresos financieros de 425,62 € derivados de la cesión de capitales propios y unos gastos financieros por deudas con terceros de 24.652,85 €.

    Rellenar la página 20 del modelo 200 para su presentación a Hacienda.

Solución

    Vemos que se trata de una empresa que no tiene gastos financieros derivados de adquisición de participaciones en otras entidades y que éstos no superan el millón de euros, por tanto, podremos completar este apartado en la forma:

Mod200

    Siendo innecesario rellenar casilla alguna más. No obstante, siendo "puristas", esta página se debería rellenar del siguiente modo:

Mod200Mod200

aunque, como hemos reiterado, la primera forma de rellenarla es perfectamente válida y nos evitará tener que "arrastar" saldos de otros años en las tablas de dicha página.


Comentarios



- Cómo rellenar en el modelo 200 los gastos financieros por la compra de acciones o participaciones.
- Descripción de las casillas de la página 20 del modelo 200.

Casos Prácticos



- Batería de Ejemplos que muestran como cumplimentar la página 20 del Modelo 200. Gastos Financieros.

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta vinculante V1559-23. Intereses generados en préstamo concedido por socio (sociedad mercantil).

Legislación



- Art. 15 Ley 27/2014 LIS. Gastos deducibles.
- Art. 16 Ley 27/2014 LIS. Limitación en la deducibilidad de gastos financieros.
- Art. 83 Ley 27/2014 LIS. Limitación en la deducción de gastos financieros destinados a la adquisición de participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades.


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