Compensación de BINs en sociedades adquiridas.

Compensación de BIN en sociedades adquiridas.



     Con el objeto de evitar la adquisición de sociedades inactivas o cuasi-inactivas con bases imponibles negativas, se establecen la siguiente restricción negativa a su compensación con posterioridad a la fecha de adquisición, incidiendo en la lucha contra el fraude fiscal.

    Así, el artículo 26.4 de la LIS establece que no podrán ser objeto de compensación las bases imponibles negativas cuando concurran las siguientes circunstancias:

  1. La mayoría del capital social o de los derechos a participar en los resultados de la entidad que hubiere sido adquirida por una persona o entidad o por un conjunto de personas o entidades vinculadas, con posterioridad a la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa.

  2. Las personas o entidades a que se refiere el párrafo anterior hubieran tenido una participación inferior al 25 por ciento en el momento de la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa.

  3. La entidad adquirida se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

    1. No viniera realizando actividad económica alguna dentro de los 3 meses anteriores a la adquisición;

    2. Realizara una actividad económica en los 2 años posteriores a la adquisición diferente o adicional a la realizada con anterioridad, que determinara, en sí misma, un importe neto de la cifra de negocios en esos años posteriores superior al 50 por ciento del importe medio de la cifra de negocios de la entidad correspondiente a los 2 años anteriores. Se entenderá por actividad diferente o adicional aquella que tenga asignado diferente grupo a la realizada con anterioridad, en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

    3. Se trate de una entidad patrimonial en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley.
    4. La entidad haya sido dada de baja en el índice de entidades por aplicación de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 119 de esta Ley.

    Deben concurrir a la vez los tres requisitos (letras a, b y un numerando de la letra c) para que en una fufura comprobación se deniegue el derecho a la compensación.


Legislación



Art. 26 Ley 27/2014 de la LIS. Compensación de bases imponibles negativas.



Siguiente: Resolución del TEAC 3342/2016

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