bases imponibles negativas en uniones temporales de empresas

BASES IMPONIBLES NEGATIVAS EN UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS.



    En base al artículo 45 de la LIS, las uniones temporales de empresas reguladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, e inscritas en el registro especial del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como sus empresas miembros, tributarán con arreglo a lo establecido en el artículo 43 referente a las agrupaciones de interés ecnómico.

    En base a lo anterior, se imputarán a los socios residentes en territorio español o no residentes con establecimiento permanente en el mismo, las bases imponibles positivas, minoradas o incrementadas, en su caso, en la reserva de nivelación a que se refiere el artículo 105 de esta Ley, o negativas, obtenidas por estas entidades. Las bases imponibles negativas que imputen a sus socios no serán compensables por la entidad que las obtuvo.


Legislación



Art. 45 de la LIS. Uniones temporales de empresas.
Art. 43 de la LIS. Agrupaciones de interés económico españolas.


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