BASES IMPONIBLES NEGATIVAS EN UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS.
En base al artículo 45 de la LIS, las uniones temporales de empresas reguladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, e inscritas en el registro especial del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como sus empresas miembros, tributarán con arreglo a lo establecido en el artículo 43 referente a las agrupaciones de interés ecnómico. En base a lo anterior, se imputarán a los socios residentes en territorio español o no residentes con establecimiento permanente en el mismo, las bases imponibles positivas, minoradas o incrementadas, en su caso, en la reserva de nivelación a que se refiere el artículo 105 de esta Ley, o negativas, obtenidas por estas entidades. Las bases imponibles negativas que imputen a sus socios no serán compensables por la entidad que las obtuvo.Legislación
Art. 45 de la LIS. Uniones temporales de empresas.Art. 43 de la LIS. Agrupaciones de interés económico españolas.Siguiente: Ámbito de aplicación. LEY 49/2002, de 23 de diciembre
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