Consulta DGT V0883/2006 relacionada con personal investigador.

Consulta número:V0883-06 - Fecha: 09/05/2006
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA:TRLIS, RDLeg 4/2004, artículo 35

DESCRIPCIÓN-HECHOS

    La entidad consultante tiene como actividad principal la realización de estudios y proyectos de carácter tecnológico así como su ejecución. Uno de los componentes de gasto de la sociedad es el sueldo que satisface a su trabajador único, administrador de la sociedad sin retribución como tal según los estatutos, doctor en ingeniería de telecomunicaciones con alta calificación.


CUESTIÓN-PLANTEADA

    Partiendo de la base de que las actividades desarrolladas por la consultante pueden calificarse como actividades de investigación y desarrollo en los términos previstos en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se plantea si la totalidad del sueldo satisfecho a este trabajador podría considerarse como un gasto afecto a la actividad de I+D, y por lo tanto como base de la deducción. Si además resultaría aplicable el porcentaje de deducción adicional previsto en el artículo 35.1.c).

CONTESTACIÓN-COMPLETA

    El artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

    De acuerdo con la letra c) del apartado 1 del citado artículo, la realización de actividades de investigación y desarrollo dan derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra del 30 por ciento de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto. Caso de que los gastos efectuados en la realización de estas actividades en el período impositivo sean mayores que la media de los efectuados en los dos años anteriores, se aplicará el 30 por 100 hasta dicha media, y el 50 por 100 sobre el exceso respecto de la misma.

    Además de la referida deducción, se practicará una deducción adicional del 20 por 100 del importe, entre otros, de los gastos de personal de la entidad correspondiente a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de investigación y desarrollo.

    Esta deducción adicional sobre los gastos de personal requiere el cumplimiento de dos requisitos. El primero, que se trate de personal investigador cualificado y, el segundo, que estén adscritos de forma exclusiva a los programas de investigación y desarrollo que realiza la entidad.

    En cuanto al concepto de investigador cualificado, atendiendo a su sentido usual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y según los criterios contenidos en la Propuesta de Norma Práctica para encuestas de Investigación y Desarrollo Experimental de la OCDE (Manual de Frascati, 2002), puede entenderse como investigador cualificado, el profesional poseedor de título de nivel universitario, que trabaja en la concepción o creación de nuevos conocimientos, productos, procesos, métodos y sistemas y en la gestión de los respectivos proyectos. Por tanto, no tendrían esta consideración aquellos técnicos y personal asimilado que participan en la actividad de investigación y desarrollo ejecutando tareas bajo la supervisión de los investigadores, así como el personal de apoyo y el personal administrativo.

    Respecto de la condición de adscripción en exclusiva a la actividad de investigación y desarrollo, debe entenderse que durante todo el tiempo que dure, dentro del período impositivo, el proyecto de investigación y desarrollo, la actividad desarrollada por el personal investigador para la consultante debe hacerse en exclusiva para ejecutar dicho proyecto.

    De acuerdo con los hechos descritos en la consulta existe un único trabajador altamente cualificado dedicado a las actividades propias de la entidad consultante, actividades que consisten en la realización y ejecución de estudios y proyectos de carácter tecnológico que según se manifiesta cumplen las condiciones y requisitos del artículo 35 del TRLIS para ser calificadas como investigación y desarrollo, sin que la presente contestación valore el cumplimiento de tales requisitos.

    Por tanto, la totalidad del sueldo del citado trabajador, investigador cualificado, podrá beneficiarse de esta deducción, tanto del porcentaje de deducción general del 30 o 50 por ciento, según proceda, como de la deducción adicional del 20 por ciento, si realiza únicamente tareas de investigación y desarrollo.

    Sin embargo, al ser el único trabajador de la entidad, si entre sus funciones o cometidos se incluyen otras tareas diferentes a la realización de los proyectos de investigación y desarrollo, no tendría la consideración de investigador adscrito en exclusiva a estas actividades, a efectos de aplicar el citado porcentaje de deducción adicional. Además en este caso, para calcular la base de la deducción sobre la que resultaría aplicable el porcentaje de deducción general, habría que identificar de los gastos de personal, los que corresponden a las actividades de investigación y desarrollo de los que se derivan de la realización de otras funciones para la entidad consultante.

    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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