Consulta IS. Amortización sobre el "canon de entrada" y periodo máximo de aplicación

Consulta número: V0257-05 - Fecha: 22/09/2005
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA: Ley 43/1995 art. 97 - TRLIS RDLeg 4/2004 art. 10 y 11

DESCRIPCIÓN-HECHOS

       La entidad consultante, mediante el pago de un "canon de entrada", ha adquirido los derechos para hacer uso de marca e imagen, así como para representación y comercialización de ciertos productos, durante el período de cinco años, prorrogables de uno en uno, convirtiéndose en empresa franquiciada de la empresa cedente y propietaria de dichos derechos.

CUESTIÓN-PLANTEADA

    Si tiene derecho a la aplicación de la amortización sobre el "canon de entrada" y cuál sería el período máximo de aplicación.

CONTESTACIÓN-COMPLETA


    El apartado 3 del artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que "en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas".

    A efectos contables, según se pronuncia el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en la consulta 5 del BOICAC número 48 de diciembre de 2001, en relación con el tratamiento contable del importe satisfecho en concepto de canon de asociación a una franquicia:

"(...) la calificación contable del importe satisfecho por la empresa franquiciada vendrá condicionada por su proyección económica futura, de forma que si contribuye a la obtención de ingresos futuros, desde una perspectiva económica racional, a lo largo del periodo de tiempo en que está vigente, deberá calificarse como un activo, y en particular, al amparo de su destino (ser empleado de forma duradera en la actividad de la empresa) como un inmovilizado inmaterial. De acuerdo con el principio de prudencia, incluido en la primera parte del PGC, y de conformidad con lo previsto en la Norma de valoración 4º. Inmovilizado inmaterial, de su quinta parte, dicho activo deberá amortizase de forma sistemática durante el periodo en que contribuya a la obtención de ingresos, no pudiendo exceder el periodo de duración del contrato de franquicia, teniendo en cuenta, en su caso, las posibles prórrogas que se pudiesen acordar. Por último, en el caso de que en algún momento de la vida del contrato existiesen dudas sobre la recuperación del activo indicado, circunstancia que debe quedar claramente especificada en la memoria, se deberá registrar la oportuna corrección del valor del citado activo, de acuerdo con el Plan General de Contabilidad".

    De acuerdo con ello, el canon de entrada que satisface la entidad consultante, como franquiciada, por los derechos para hacer uso de marca e imagen así como para representación y comercialización de ciertos productos, durante un período de cinco años prorrogables de uno en uno, en la medida en que contribuye a la obtención de ingresos futuros, pudiendo ser empleado de forma duradera en su actividad, deberá calificarse como un inmovilizado inmaterial, que se amortizará contablemente de forma sistemática durante el periodo en que contribuya a la obtención de ingresos, no pudiendo exceder el periodo de duración del contrato de franquicia, teniendo en cuenta, en su caso, las posibles prórrogas.

    Respecto a la deducibilidad fiscal de la amortización del inmovilizado inmaterial con fecha cierta de extinción, el TRLIS no regula nada expresamente, por lo que debe entenderse que la amortización contable realizada en los términos señalados tiene la consideración de gasto deducible en la base imponible del Impuesto.

Legislación



Art.10 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.
Art.11 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.

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