Consulta Vinculante V0146-05. Deducción de gastos de I + D realizados por otras empresas
Consulta número: V0146-05 - Fecha: 06/04/2005
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Jurídicas
NORMATIVA: TRLIS RDLeg 4/2004 art. 35
DESCRIPCIÓN-HECHOS
La actividad de la entidad consultante es el diseño de proyectos y estudios de ingeniería y arquitectura para clientes públicos y privados, cuya ejecución exige, en ocasiones, la creación de desarrollos informáticos, nuevas metodologías o nuevos procesos que podrían encuadrarse en alguna de las categorías del artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLIS).
CUESTIÓN-PLANTEADA
Si para las actividades de I+D+i realizadas durante la ejecución de un proyecto contratado por una Administración Pública, que no es sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, la entidad consultante puede aplicar la deducción del artículo 35 del TRLIS por los costes en los que ha incurrido para el desarrollo de estas actividades.
CONTESTACIÓN-COMPLETA
El apartado 1.b) del artículo 35 del TRLIS establece que
"... se considerarán gastos de investigación y desarrollo los realizados por el sujeto pasivo " en cuanto estén directamente relacionados con dichas actividades y se apliquen efectivamente a la realización de éstas, constando específicamente individualizados por proyectos ...".
En relación con los gastos de innovación tecnológica, el apartado 2.b) del artículo 35 se pronuncia en los mismos términos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 35 del TRLIS la deducción será practicada por la propia entidad que realiza materialmente la actividad de investigación y desarrollo, salvo que dicha actividad haya sido efectuada por encargo de otro sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades. En este último supuesto, será el sujeto pasivo del Impuesto que haya efectuado el encargo quien pueda practicar la deducción, en lugar de la entidad que materialmente desarrolla la actividad.Por tanto, en el presente caso, en la medida en que el encargo es realizado por una Administración Pública sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, aun cuando esté exento, y es ésta la que soporta el coste de la actividad realizada, la entidad consultante no podrá aplicar la deducción por actividades de I+D prevista en el artículo 35 del TRLIS.
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