Consulta V1759-04. Reinversión de beneficios extraordinarios
Consulta número: V1759-04 - Fecha: 21/09/2004
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
NORMATIVA: TRIS art. 42
DESCRIPCIÓN-HECHOS
La entidad consultante posee rentas acogidas a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios del artículo 36 ter de la Ley 43/1995, en virtud de la disposición transitoria tercera de la Ley 24/2001. Se plantea materializar la reinversión en valores representativos de la participación en el capital de varias entidades, de la siguiente manera:- Adquisición del 40% del capital social de la entidad A desembolsando el 25% y quedando pendiente el resto para su pago en 5 años.- Adquisición del 11,92% del capital social de la entidad B. Posteriormente, esta entidad realiza una ampliación de capital a la que acude la consultante, manteniendo su porcentaje de participación. De esta ampliación de capital la consultante desembolsa el 25% y el resto queda aplazado.- Adquisición del 3,57% del capital social de la entidad C. Se pretenden adquirir participaciones en el próximo ejercicio hasta superar el 5% del capital social de la entidad. Adquisición de participaciones de la entidad D, de la que se poseían con anterioridad un 4,8%, acudiendo a una ampliación de capital realizada por la misma, de la que se suscribe el 6,82%, con lo que se pasa a poseer el 5,38% del capital social.
CUESTIÓN-PLANTEADA
1. Si la cantidad que se debe tener en cuenta a efectos de la materialización de la reinversión es la cantidad suscrita o la cantidad desembolsada, en una adquisición de participaciones.2. En la adquisición de participaciones de la entidad B, si dado que con la ampliación de capital se mantiene el mismo porcentaje de participación que existía con anterioridad, cómo se determina el importe que constituye materialización de la reinversión. 3. En el caso de adquisición de participaciones de la entidad C, si el derecho a deducción se practica en cada una de las adquisiciones a sólo cuando se supere el 5% de participación. 4. En el supuesto de adquisición de participaciones de la entidad D, si la suscripción de acciones da derecho a la materialización de la reinversión.
CONTESTACIÓN-COMPLETA
1. Los apartados 2 y 3 del artículo 42 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRIS) (anterior artículo 36 ter de la Ley 43/1995), establecen que:
"2. Elementos patrimoniales transmitidos.Los elementos patrimoniales transmitidos, susceptibles de generar rentas que constituyan la base de la deducción prevista en este artículo, son los siguientes:a) Los pertenecientes al inmovilizado material e inmaterial, que se hubiesen poseído al menos un año antes de la transmisión.b) Valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de toda clase de entidades que otorguen una participación no inferior al 5 por 100 sobre el capital social de las mismas, y que se hubiesen poseído, al menos, con un año de antelación a la fecha de transmisión.No se entenderán comprendidos en la presente letra los valores que no otorguen una participación en el capital social.A los efectos de calcular el tiempo de posesión, se entenderá que los valores transmitidos han sido los más antiguos. El cómputo de la participación transmitida se referirá al período impositivo.3. Elementos patrimoniales objeto de la reinversión.Los elementos patrimoniales en los que debe reinvertirse el importe obtenido en la transmisión que genera la renta objeto de la deducción, son los siguientes:a) Los pertenecientes al inmovilizado material e inmaterial afectos a actividades económicas.b) Los valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de toda clase de entidades que otorguen una participación no inferior al 5 por 100 sobre el capital social de los mismos.No se entenderán comprendidos en la presente letra los valores que no otorguen una participación en el capital social y los representativos en el capital social o en los fondos propios de entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente como paraíso fiscal."
En relación con el plazo para efectuar la reinversión, el apartado 4 del artículo 42 del TRIS dispone que
"la reinversión deberá realizarse dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la puesta a disposición del elemento patrimonial transmitido y los tres años posteriores o, excepcionalmente, de acuerdo con un plan especial de reinversión aprobado por la Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo..." Asimismo, "la reinversión se entenderá efectuada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales en que se materialice."
Cuando en supuestos como el caso consultado, con el desembolso inicial del 25% ya se produce la puesta a disposición de los bienes (acciones) será en ese momento cuando se entienda efectuada la reinversión. Por tanto, en el caso planteado se entiende que se ha llevado a cabo la reinversión en el ejercicio en que se produce la entrega de los elementos patrimoniales en que se materializa la misma, independientemente de la forma en que se produzca el desembolso total de las acciones.2. En el segundo supuesto planteado, se pretende acudir a una ampliación de capital, manteniendo el mismo porcentaje de participación que la entidad ya poseía en B. En este caso, los valores adquiridos se considerarán aptos para materializar la reinversión siempre que supongan, al menos, un 5% del capital social, una vez realizada la ampliación, con independencia de la participación anterior del socio que suscribe la ampliación.Igualmente que ocurre en el caso anterior, se entiende que se ha llevado a cabo la reinversión en el ejercicio en que se produce la entrega de los elementos patrimoniales en que se materializa la misma, independientemente de la forma en que se produzca el desembolso total de las acciones .3. En el caso de que la reinversión se materialice en participaciones en el capital social de una entidad, el requisito de adquisición de una participación no inferior al 5 por 100 deberá cumplirse dentro del plazo comprendido entre el año anterior y los tres años posteriores a la transmisión, con independencia de los porcentajes poseídos con anterioridad a la operación.Por tanto, no es requisito necesario que el porcentaje de participación del 5 por 100 se obtenga en una solo adquisición, sino que se puede obtener a través de varias adquisiciones realizadas en varios ejercicios dentro del plazo de reinversión, en este caso dentro del plazo de reinversión que reste desde el 1 de enero de 2002.No obstante, de acuerdo con la letra b) del apartado 3 del artículo 42 del TRIS, el importe obtenido en la transmisión que genera la renta objeto de la deducción debe reinvertirse en valores representativos que otorguen una participación no inferior al 5 por 100, de tal forma que la reinversión se entenderá realizada en aquel ejercicio en que se alcance la participación de al menos el 5 por 100, puesto que es en ese ejercicio en el que se cumple el requisito de reinversión y, por lo tanto, en el que procede la aplicación de la deducción prevista en el citado artículo 42.Debe hacerse hincapié en que la reinversión requiere que la adquisición se realice en valores que, pos sí mismo, representen una participación no inferior al 5 por 100 del capital de la entidad participada. No se entendería realizada la reinversión cuando no se cumpla dicha condición, aunque por la participación adquirida se consiga alcanzar, conjuntamente con las participaciones preexistentes, el referido 5% del capital social.4. Por último, en el caso de una participación previa del 4,8 por 100 del capital social de la entidad, y suscripción de títulos procedentes de una ampliación de capital por un porcentaje superior al existente inicialmente, sólo cuando dicha suscripción represente al menos el 5 por 100 del capital social, una vez realizada la ampliación, se podrá considerar como apta para materializar la reinversión, a los efectos del artículo 36 ter de la LIS.
Esta condición no se cumple en el caso planteado, puesto que se requiere que la adquisición represente al menos el 5 por 100 del capital social total después de la ampliación, y no que la adquisición represente al menos el 5 por 100 de la ampliación de capital.
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Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.
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