Consulta Vinculante V0008-95. Devengo hecho imponible. Imputación a la base de anticipos
Consulta número: V0008-95 - Fecha: 13/01/2005
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Jurídicas
NORMATIVA: TRLIS RDLeg 4/2004 art. 19-4
DESCRIPCIÓN-HECHOS
La consultante es una sociedad que durante el ejercicio 2003 formaliza con otra sociedad compradora un contrato privado de compraventa de unos terrenos. El contrato se eleva a público en el ejercicio 2004, si bien se ha recibido en el ejercicio 2003 un pago a cuenta de la compraventa, en concepto de señal. No obstante, no se produce la transmisión de los terrenos hasta la fecha en que tiene lugar la elevación a público de la compraventa de los mismos.
CUESTIÓN-PLANTEADA
Si se deben declarar las cantidades percibidas en concepto de señal en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2003, no habiéndose producido hasta el ejercicio siguiente la transmisión de la titularidad de los mismos.
CONTESTACIÓN-COMPLETA
Conforme al artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLIS), la base imponible estará constituida por el importe de la renta en el período impositivo minorada por la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. En el régimen de estimación directa, la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la citada Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.Por su parte, el artículo 19.1 del TRLIS establece que los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros.Asimismo el apartado 4 del artículo 19 del TRLIS establece que:
"4. En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, las rentas se entenderán obtenidas proporcionalmente a medida que se efectúen los correspondientes cobros, excepto que la entidad decida aplicar el criterio de devengo.Se considerarán operaciones a plazo o con precio aplazado, las ventas y ejecuciones de obra cuyo precio se perciba, total o parcialmente mediante pagos sucesivos o mediante un solo pago, siempre que el período transcurrido entre la entrega y el vencimiento del último o único plazo sea superior al año.(..)"
De acuerdo con los datos aportados, se considera realizada la transmisión y, por tanto, obtenida la renta, en la fecha de transmisión de la propiedad del inmueble, lo cual tiene lugar en la fecha de otorgamiento de la escritura pública si de la misma no resultase o se dedujese lo contrario, por lo que el importe percibido en el ejercicio anterior representa un anticipo de la contraprestación de dicha transmisión. Caso de que entre la transmisión del inmueble y el vencimiento del último cobro del importe de dicha transmisión, medie un periodo de tiempo superior al año, a la renta generada en esta operación le podría ser aplicable el criterio de imputación establecido en el citado artículo 19-4 del TRLIS, en cuyo caso, la renta correspondiente a la cantidad percibida anticipadamente se imputaría en la base imponible del periodo impositivo en que se produce la transmisión, conjuntamente con la renta imputable, en su caso, a los cobros que tuvieran lugar en dicho periodo impositivo.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.
Comparte sólo esta página:
Síguenos
Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento.
Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias.
Puede ampliar información y modificar sus preferencias acerca de esta privacidad aquí.
Usamos el menor número posible de cookies para que el sitio web funcione, pero estimamos conveniente utilizar otras. Haciendo click en "Aceptar todas las cookies" aceptas que guardemos otras cookies no estrictamente necesarias con el objetivo de mejorar tu navegación en el sitio. Así podríamos analizar el uso del sitio, de manera colectiva, para mostrarte los contenidos más actuales y relevantes. También es posible, que la publicidad que visualices sea lo más personalizada posible. Puedes hacer click en "Configuración de cookies" para obtener más información y elegir qué cookies quieres que guardemos. Para más información puedes ver nuestra política de privacidad.
Son cookies necesarias para el correcto funcionamiento de nuestro sitio web. Se usan para que tengas una mejor experiencia usando nuestros servicios. Puedes desactivar estas cookies cambiando la configuración de tu navegador. Información de las cookies
NombreCONS
Huéspedsupercontable.com
TipoPropia
Duración3 meses
InformaciónAcerca del consentimiento de las cookies.
Estas cookies nos permiten contar las visitas a los contenidos de nuestro sitio y cuando se realizaron. Esta información se trata en conjunto para toda la página, nunca a nivel individual. Nos permite saber qué contenidos son más atractivos para el público y elaborar contenidos nuevos lo más interesantes posible. Información de las cookies
Son cookies colocadas por nuestros socios publicitarios. Intentan mostrarte publicidad acorde a tus intereses. Si desactiva estas cookies no tendrá menos publicidad, sino que será menos personalizada. Información de las cookies