Consulta V0273-10 I.S. Arrendamiento financiero.Libertad de amortización con mantenimiento empleo.
Consulta número: V0273-10 - Fecha: 15/02/2010
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
NORMATIVA LIS, TRLIS RD Leg 4/2004, D.A.Undécima
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
La entidad consultante suscribió en septiembre de 2006 una póliza mercantil de arrendamiento financiero con una entidad financiera española en virtud de la cual dicha entidad cedía el uso, en régimen de arrendamiento financiero con opción de compra, de un solar, junto con un edificio de oficinas que se construiría en el mismo. El plazo de dicho contrato de arrendamiento financiero es de catorce años y seis meses, a contar desde la firma de la mencionada póliza. El plazo previsto para la finalización de las obras era marzo de 2009, pero debido a problemas técnicos, se ha retrasado la misma hasta finales de septiembre de 2009.Asimismo, se ha acordado un período de carencia del capital, de tal forma que las cuotas del arrendamiento financiero pagadas por la consultante hasta marzo de 2009, fecha inicial de puesta a disposición del inmueble, corresponden únicamente a la carga financiera. Por tanto, en abril de 2009 vence la primera cuota del arrendamiento financiero de amortización del capital. Las certificaciones de obra son pagadas por la entidad financiera. No obstante, la consultante es quien ha suscrito los contratos correspondientes para llevar a cabo la construcción del edificio, y quien ha promovido la construcción del edificio. Además, al haber excedido el importe de la obra del coste inicialmente previsto, la entidad consultante lo ha tenido que financiar mediante recursos propios y ajenos. La consultante ha activado como construcciones en curso el importe de dichas certificaciones de obra, y actualmente tiene firmado un contrato de alquiler (arrendamiento operativo) de parte de dicho inmueble a una sociedad no vinculada.
CUESTIÓN PLANTEADA
Posibilidad de acogerse a la libertad de amortización con mantenimiento de empleo.
CONTESTACIÓN COMPLETA
La disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece lo siguiente:"Disposición adicional undécima. Libertad de amortización con mantenimiento de empleo.1. Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores. La deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias. Este régimen también se aplicará a dichas inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 115 de esta Ley, por sujetos pasivos que determinen su base imponible por el régimen de estimación directa, a condición de que se ejercite la opción de compra. 2. Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación a las inversiones cuya puesta a disposición tenga lugar dentro de los períodos impositivos establecidos en dicho apartado, que correspondan a elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento. No obstante, en estos casos, la libertad de amortización a que se refiere el apartado anterior se aplicará exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010. 3. Tratándose de inversiones correspondientes a elementos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento, aunque éstas últimas se produzcan con posterioridad a los períodos indicados en el apartado primero, la libertad de amortización se aplicará exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010." El apartado 1 de la citada Disposición Adicional Undécima del TRLIS establece los requisitos generales para la aplicación de la libertad de amortización, en particular, en cuanto a la naturaleza de los elementos objeto de inversión, deben tratarse de activos nuevos tanto del inmovilizado material como de las inversiones inmobiliarias que se encuentren afectos a la actividad económica. Por otra parte, es necesario que se cumplan los requisitos relativos al mantenimiento o aumento de empleo.El apartado segundo de la disposición adicional undécima señala que lo dispuesto en el apartado primero no será de aplicación a las inversiones cuya puesta a disposición tuviera lugar dentro de los períodos impositivos establecidos en dicho apartado, que correspondan con elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento. En estos casos, no obstante, la libertad de amortización se aplicará exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010.En el presente caso, de los hechos aportados en la consulta se desprende que la consultante es la entidad promotora del edificio a construir para destinarlo al arrendamiento, el cual se financia a través de un contrato de arrendamiento financiero en el que la consultante es la entidad arrendataria del mismo, esto es, se trata de un proyecto de inversión cuya ejecución alcanza varios ejercicios, siendo esta misma valoración la que ha realizado la entidad por cuanto está reconociendo como inversión en curso las certificaciones de obra emitidas por la entidad constructora aún cuando las mismas son pagadas por la entidad financiera.
Por tanto, el supuesto objeto de la presente consulta puede estar incurso en el apartado 2 de la disposición adicional undécima del TRLIS cuando el plazo entre el inicio de la inversión y la entrada en funcionamiento de la misma haya sido superior a dos años, siempre que la finalización de la inversión con su entrada en funcionamiento tenga lugar en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, en cuyo caso la libertad de amortización se aplicaría exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, considerándose tal inversión en curso tanto la correspondiente a las certificaciones de obra como la parte de inversión excedida del proyecto inicial financiada directamente por la consultante siempre que esta última no estuviese incluida en dichas certificaciones.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo,
Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.
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