La entidad consultante es una comunidad de montes vecinales en mano común.En el año 2011 ha percibido ingreso a consecuencia de la expropiación de terrenos de su propiedad.El destino previsto de tal partida es el de realización de inversiones y gastos diversos en beneficio del monte vecinal de su titularidad.
CUESTIÓN PLANTEADA
Viabilidad de que por parte de la entidad consultante se proceda a la presentación de un plan especial de inversiones y gastos en el que se determine el destino y cuantía de los gastos que se realizarán por parte de dicha entidad a cargo de las cuantías por esta percibidas en el año 2011 en concepto de expropiación de terrenos de su titularidad, con antelación al transcurso de cuatro años a que se refiere el artículo 123.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en el año 2013) y plazo al que se podría extender tal plan especial.
CONTESTACIÓN COMPLETA
El capítulo XVI del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula el régimen especial de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común, estableciendo en su artículo 123 que:"1. La base imponible correspondiente a las comunidades titulares de montes vecinales en mano común se reducirá en el importe de los beneficios del ejercicio que se apliquen a: a) Inversiones para la conservación, mejora, protección, acceso y servicios destinados al uso social al que el monte esté destinado. b) Gastos de conservación y mantenimiento del monte. c) Financiación de obras de infraestructura y servicios públicos, de interés social. La aplicación del beneficio a las indicadas finalidades se deberá efectuar en el propio período impositivo o en los cuatro siguientes. En caso de no realizarse las inversiones o gastos dentro del plazo señalado, la parte de la cuota íntegra correspondiente a los beneficios no aplicados efectivamente a las inversiones y gastos descritos, junto con los intereses de demora, se ingresará conjuntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en que venció dicho plazo. La Administración tributaria, en la comprobación del destino de los gastos e inversiones indicadas, podrá solicitar los informes que precise de las Administraciones autonómicas y locales competentes. 2. Los beneficios podrán aplicarse en un plazo superior al establecido en el apartado anterior, siempre que en dicho plazo se formule un plan especial de inversiones y gastos por el sujeto pasivo y sea aceptado por la Administración tributaria en los términos que se establezcan reglamentariamente. (...)"Por su parte, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS), aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, establece en su artículo 12:"Artículo 12. Planes especiales de inversiones y gastos de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común. 1. Cuando se pruebe que las inversiones y gastos deben efectuarse necesariamente en un plazo superior al previsto en el apartado 1 del artículo 123 de la Ley del Impuesto, los sujetos pasivos podrán presentar planes especiales de inversiones y gastos. 2. La solicitud deberá contener los siguientes datos: a) Descripción de los gastos, inversiones y sus importes realizados dentro del plazo previsto en el apartado 1 del artículo 123 de la Ley del Impuesto. b) Descripción de las inversiones o gastos pendientes objeto del plan especial. c) Importe efectivo o previsto de las inversiones o gastos del plan. d) Descripción del plan temporal de realización de la inversión o gasto. e) Descripción de las circunstancias específicas que justifican el plan especial de inversiones y gastos. 3. El plan especial de reinversión se presentará antes de la finalización del último período impositivo a que se refiere el apartado 1 del artículo 123 de la Ley del Impuesto. El sujeto pasivo podrá desistir de la solicitud formulada. 4. La Administración tributaria podrá recabar del sujeto pasivo cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes sean necesarios. Asimismo, será preceptivo recabar informe de los organismos de las Comunidades Autónomas que tengan competencia en materia forestal en las que tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo.El sujeto pasivo podrá, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, presentar las alegaciones y aportar los documentos y justificantes que estime pertinentes. 5. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto al sujeto pasivo, quien dispondrá de un plazo de quince días para formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. 6. La resolución que ponga fin al procedimiento podrá: a) Aprobar el plan especial de inversiones y gastos formulado por el sujeto pasivo. b) Aprobar un plan especial de inversiones y gastos alternativo formulado por el sujeto pasivo en el curso del procedimiento. c) Desestimar el plan especial de inversiones y gastos formulado por el sujeto pasivo. La resolución será motivada. El procedimiento deberá finalizar en el plazo de tres meses. 7. Transcurrido el plazo a que hace referencia el apartado anterior, sin haberse notificado una resolución expresa, se entenderá aprobado el plan especial de inversiones y gastos. 8. En caso de incumplimiento total o parcial del plan, el sujeto pasivo regularizará su situación tributaria en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 137 de la ley del Impuesto, teniendo en cuenta la inversión o gasto propuesta y la efectivamente realizada."Según establece el apartado 1 del artículo 123 del TRLIS, la base imponible correspondiente a las comunidades titulares de montes vecinales en mano común se reducirá en el importe de los beneficios del ejercicio que se apliquen a determinadas finalidades que el propio precepto indica. Asimismo, dicho apartado 1 establece que la aplicación del beneficio a las indicadas finalidades se deberá efectuar en el propio período impositivo o en los cuatro siguientes. No obstante, el apartado 2 de este artículo permite que los beneficios puedan aplicarse en un plazo superior, siempre que en dicho plazo se formule un plan especial de inversiones y gastos por el sujeto pasivo y sea aceptado por la Administración tributaria en los términos que establece el artículo 12 del RIS antes transcrito. El artículo 12 del RIS establece que los sujetos pasivos podrán presentar planes especiales de inversiones y gastos cuando se pruebe que las inversiones y gastos deben efectuarse necesariamente en un plazo superior al previsto en el apartado 1 del artículo 123 del TRLIS, debiéndose presentar antes de la finalización del último período impositivo a que se refiere el citado apartado 1 del artículo 123. En el caso concreto planteado, en el escrito de consulta se manifiesta que en el año 2011 la entidad consultante ha percibido un ingreso a consecuencia de la expropiación de terrenos de su titularidad. En el supuesto de que 2011 sea el ejercicio al que corresponde imputar dicho ingreso, lo cual, a falta de información al respecto, no se entra a analizar en la presente contestación y, asimismo, en el supuesto de que el ejercicio económico de la entidad consultante coincida con el año natural, parece posible considerar que la aplicación del beneficio que haya podido obtenerse a alguna de las finalidades contempladas en el artículo 123 del TRLIS deberá efectuarse en el período impositivo 2011 o en los cuatro siguientes, es decir, 2012, 2013, 2014 y 2015. Si se prueba que las inversiones y gastos deben efectuarse necesariamente en un plazo superior, la entidad podrá presentar un plan especial, lo que ha de hacer antes de 31 de diciembre de 2015.
En cuanto al plazo al que se podría extender el plan especial de inversiones y gastos, el artículo 123 del TRLIS no establece ningún límite expresamente, señalando el artículo 12 del RIS que la solicitud deberá contener, entre otros datos, la descripción del plan temporal de realización de la inversión o gasto y la descripción de las circunstancias específicas que justifican el plan especial, de manera que será el sujeto pasivo el que determine tal plazo en su solicitud, debidamente justificado, pudiendo la Administración tributaria, en su caso, aprobar el plan especial formulado por el sujeto pasivo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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