Consulta V0663-10. Transmisión acciones entre empresas. Aplicación de deducción por doble imposición.

Consulta número: V0663-10 - Fecha: 08/04/2010
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA TRLIS RDLeg 4/2004 art. 30

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS


    La entidad consultante ha transmitido en 2009 acciones de una sociedad T representativas de un porcentaje de participación del 1% en el capital social de la compañía.

    Pretende aplicar la deducción para evitar la doble imposición prevista en el artículo 30.5 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades sobre la plusvalía obtenida en la transmisión, por cumplirse los requisitos necesarios para ello.

    A efectos de determinar la base de deducción, es decir, el incremento neto de los beneficios no distribuidos correspondientes a la participación transmitida y generados por la sociedad T durante el tiempo de tenencia de la participación, la entidad consultante se plantea considerar el incremento neto de las reservas voluntarias de la sociedad T producido en 2008 como consecuencia de la primera aplicación del Plan General de Contabilidad. En particular, los abonos netos a reservas que se considerarían serían el derivado de la valoración a valor razonable de instrumentos financieros designados en la categoría de otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, y los derivados de la reversión de provisiones de cartera dotadas en relación con participaciones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas, cuya dotación tuvo en parte la consideración de no deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades y otra parte de gasto fiscalmente deducible.

    Si el cómputo del incremento neto de las reservas voluntarias de la sociedad T derivado de la primera aplicación del Plan General de Contabilidad debe computarse como un incremento de los beneficios no distribuidos a efectos de determinar la base de la deducción del artículo 30.5 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aplicable por la consultante sobre la plusvalía obtenida en la transmisión de la participación, en base a lo expuesto, o en su caso, tratamiento fiscal aplicable.


CUESTIÓN PLANTEADA


    Si el cómputo del incremento neto de las reservas voluntarias de la sociedad T derivado de la primera aplicación del Plan General de Contabilidad debe computarse como un incremento de los beneficios no distribuidos a efectos de determinar la base de la deducción del artículo 30.5 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aplicable por la consultante sobre la plusvalía obtenida en la transmisión de la participación, en base a lo expuesto, o en su caso, tratamiento fiscal aplicable.    
CONTESTACIÓN COMPLETA


    El artículo 30 del TRLIS regula la deducción para evitar la doble imposición interna. En concreto, su apartado 5 establece que:

    "5. Cuando entre las rentas del sujeto pasivo se computen las derivadas de la transmisión de valores representativos del capital o de los fondos propios de entidades residentes en territorio español que tributen al tipo general de gravamen o al tipo del 35 por ciento, se deducirá de la cuota íntegra el resultado de aplicar el tipo de gravamen al incremento neto de los beneficios no distribuidos, incluso los que hubieran sido incorporados al capital social, que correspondan a la participación transmitida, generados por la entidad participada durante el tiempo de tenencia de dicha participación o al importe de las rentas computadas si éste fuere menor.

    Esta deducción se practicará siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

    a) Que, el porcentaje de participación, directo o indirecto, con anterioridad a la transmisión sea igual o superior al cinco por ciento.

    b) Que dicho porcentaje se hubiere poseído de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que se transmita la participación.

    Cuando, debido a la fecha de adquisición de la participación, no pudiera determinarse el importe de los beneficios no distribuidos en la fecha de adquisición de la participación, se presumirá que el valor de adquisición se corresponde con los fondos propios.

    La aplicación de la presente deducción será incompatible con el diferimiento por reinversión previsto en el artículo 21 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en la parte correspondiente a la renta que ha disfrutado de la deducción prevista en el presente apartado.

    Lo previsto en el presente apartado también se aplicará a las transmisiones de valores representativos del capital de las entidades a que se refiere el párrafo b) del apartado 2 del artículo 28 de esta Ley, debiendo aplicarse, a estos efectos, el tipo de gravamen previsto en el referido apartado 2.

    La deducción prevista en este apartado no se aplicará respecto de la parte del incremento neto de los beneficios no distribuidos que corresponda a rentas no integradas en la base imponible de la entidad participada debido a la compensación de bases imponibles negativas."

    En lo que se refiere a los beneficios no distribuidos que correspondan a la participación transmitida, generados por la entidad participada durante el tiempo de tenencia de dicha participación, cabe indicar que el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, establece en su disposición transitoria primera, reglas generales para la aplicación del Plan General de Contabilidad en el primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2008, que:

"(_)

    2. La contrapartida de los ajustes que deban realizarse para dar cumplimiento a la primera aplicación será una partida de reservas, con las excepciones previstas en las disposiciones transitorias de este real decreto y salvo que, de acuerdo con los criterios incluidos en la segunda parte del Plan General de Contabilidad, deban utilizarse otras partidas."

    De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria vigésimo sexta del TRLIS, los abonos a reservas a que se refiere la consulta realizados por la primera aplicación del PGC tienen la consideración de ingresos que se habrán integrado en la base imponible de la sociedad T correspondiente al ejercicio 2008, excepto por la parte de reversión de la provisión que no fue deducible cuando se dotó, por lo que las reservas procedentes de dichos ingresos han tributado en la sociedad participada por el Impuesto sobre Sociedades.

Teniendo en cuenta los criterios anteriores, y que la contrapartida de los ajustes que deban realizarse para dar cumplimiento a la primera aplicación del Plan General de Contabilidad será una partida de reservas, debe considerarse como incremento de los beneficios no distribuidos el incremento neto de las reservas voluntarias de la sociedad T derivado de la primera aplicación del Plan General de Contabilidad a efectos de determinar la base de la deducción del artículo 30.5 del TRLIS aplicable por la entidad consultante sobre la plusvalía obtenida en la transmisión de la participación en la sociedad T, sin que ello se vea afectado por el hecho de que esta última sociedad haya podido aplicar lo establecido en la disposición transitoria vigésimo novena del TRLIS para determinar su base imponible correspondiente al ejercicio 2008.


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Legislación



Art.30 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.
Art.42 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.

Siguiente: Consulta V0073-10 I.S. Compatilibilidad de inversiones medioambientales con libertad de amortización

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos