Consulta V1717-13. ¿Son fiscalmente deducibles los gastos de la cuenta de inmovilizado en curso?
Consulta número: V1717-13 - Fecha: 27/05/2013
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
NORMATIVA Ley 58/2003, General Tributaria art: 66TRLIS RD Leg 4/2004, arts: 10.3 y 19.
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
En el año 2005, la entidad consultante proyectó la construcción de una nave industrial, y durante los años 2005 y 2006 se empezaron a recibir facturas por los estudios iniciales del terreno, proyecto de ingenieros, tasas locales del ayuntamiento, entre otras.Todos estos importes figuran en el grupo 23 (inmovilizado en curso), de la contabilidad de la entidad consultante a la espera de que la nave finalizase, y entrase en funcionamiento para que se pudiese activar correctamente y se empezara a amortizar.En el año 2012, la construcción no se ha realizado, quedando el proyecto anulado, con lo que se procede a dar de baja contra una cuenta de gasto el saldo del grupo 23.
CUESTIÓN PLANTEADA
Si son fiscalmente deducibles los gastos derivados de la baja de la cuenta de inmovilizado en curso, cuyo importe procede de apuntes realizados en los años 2005 y 2006.
CONTESTACIÓN COMPLETA
El artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo, establece en su apartado 3 que "en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas."Por su parte, el artículo 19 del TRLIS, en su apartado 1, establece lo siguiente:"1. Los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros.(...).3. No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente.Los ingresos y los gastos imputados contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas en un período impositivo distinto de aquel en el que proceda su imputación temporal, según lo previsto en los apartados anteriores, se imputarán en el período impositivo que corresponda de acuerdo con lo establecido en dichos apartados. No obstante, tratándose de gastos imputados contablemente en dichas cuentas en un período impositivo posterior a aquel en el que proceda su imputación temporal o de ingresos imputados en la cuenta de pérdidas y ganancias en un período impositivo anterior, la imputación temporal de unos y otros se efectuará en el período impositivo en el que se haya realizado la imputación contable, siempre que de ello no derive una tributación inferior a la que hubiere correspondido por aplicación de las normas de imputación temporal prevista en los apartado anteriores."En el supuesto concreto planteado, la entidad consultante en los años 2005 y 2006 proyectó la construcción de una nave industrial, contabilizando en el grupo 23 como inmovilizado en curso los importes derivados de los gastos por estudios del terreno, proyecto de ingenieros, tasas locales y similares, devengados en cada ejercicio. En el año 2012, la construcción aún no se ha realizado, quedando el proyecto anulado, con lo que se procede a dar de baja los importes activados contra una cuenta de gastos.Dado que la Ley del Impuesto sobre Sociedades no establece ninguna regulación específica relativa a las pérdidas irreversibles del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, será de aplicación lo establecido en el Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en concreto la norma de valoración 2ª en su apartado 3º establece:"(...).Los elementos del inmovilizado material se darán de baja en el momento de su enajenación o disposición por otra vía o cuando no se espere obtener beneficios o rendimientos económicos futuros de los mismos.La diferencia entre el importe que, en su caso, se obtenga de un elemento del inmovilizado material neto de los costes de venta y su valor contable, determinará el beneficio o la pérdida surgida al dar de baja dicho elemento, que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se produce.(...)."
Por tanto, el gasto contabilizado, en el ejercicio 2012, al dar de baja la construcción en curso será fiscalmente deducible en el propio ejercicio en que se contabilice, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.3 y 19.3 del TRLIS, previamente transcritos, en la medida en que en dicho ejercicio (2012) el proyecto ha quedado definitivamente anulado, produciéndose la pérdida definitiva del inmovilizado en curso previamente activado.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.
Comparte sólo esta página:
Síguenos
Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento.
Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias.
Puede ampliar información y modificar sus preferencias acerca de esta privacidad aquí.
Usamos el menor número posible de cookies para que el sitio web funcione, pero estimamos conveniente utilizar otras. Haciendo click en "Aceptar todas las cookies" aceptas que guardemos otras cookies no estrictamente necesarias con el objetivo de mejorar tu navegación en el sitio. Así podríamos analizar el uso del sitio, de manera colectiva, para mostrarte los contenidos más actuales y relevantes. También es posible, que la publicidad que visualices sea lo más personalizada posible. Puedes hacer click en "Configuración de cookies" para obtener más información y elegir qué cookies quieres que guardemos. Para más información puedes ver nuestra política de privacidad.
Son cookies necesarias para el correcto funcionamiento de nuestro sitio web. Se usan para que tengas una mejor experiencia usando nuestros servicios. Puedes desactivar estas cookies cambiando la configuración de tu navegador. Información de las cookies
NombreCONS
Huéspedsupercontable.com
TipoPropia
Duración3 meses
InformaciónAcerca del consentimiento de las cookies.
Estas cookies nos permiten contar las visitas a los contenidos de nuestro sitio y cuando se realizaron. Esta información se trata en conjunto para toda la página, nunca a nivel individual. Nos permite saber qué contenidos son más atractivos para el público y elaborar contenidos nuevos lo más interesantes posible. Información de las cookies
Son cookies colocadas por nuestros socios publicitarios. Intentan mostrarte publicidad acorde a tus intereses. Si desactiva estas cookies no tendrá menos publicidad, sino que será menos personalizada. Información de las cookies