Consulta Vinculante V0096-20. Aplicación de la reducción del Artículo 36.3 por la actividad de explotación de discotecas y salas de fiesta.

Consulta número: V0096-20 - Fecha: 17/01/2020
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA LIS Ley 27/2014 art. 36-3

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS


     La entidad consultante tiene por objeto social la explotación de discotecas y salas de fiesta, así como de negocios de hostelería, restauración y servicios de catering. En la actualidad explota varias discotecas.

    En el marco de esta última actividad contrata las actuaciones de "deejays" para que actúen durante diferentes sesiones, lo que implica la puesta en escena de actuaciones en vivo, en las que estos realizan de forma original y propia la adaptación de temas musicales. De igual forma, la actuación incluye un espectáculo simultáneo de animación, luces y sonido.

    Para el desarrollo de estas actuaciones es necesario contar con los adecuados elementos técnicos de luces y sonidos, conllevando los correspondientes gastos para la entidad asociados a los equipos y aparatos técnicos. Asimismo, dichas actuaciones requieren de una labor comercial y promocional previa que implican una serie de gastos para la entidad, en concepto de publicidad, cartelería y personal específico para el desarrollo de relaciones públicas.


CUESTIÓN PLANTEADA


     Si resulta de aplicación la deducción prevista en el artículo 36.3 de la LIS y, en su caso, si la base de deducción estaría conformada por la totalidad de los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos en dichas actividades.

CONTESTACIÓN COMPLETA


    El artículo 36.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), establece que:

    "3. Los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales tendrán una deducción del 20 por ciento.

    La base de la deducción estará constituida por los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos en las referidas actividades.

    La deducción generada en cada período impositivo no podrá superar el importe de 500.000 euros por contribuyente.

    Para la aplicación de esta deducción, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    a) Que el contribuyente haya obtenido un certificado al efecto, en los términos que se establezcan por Orden Ministerial, por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

    b) Que, de los beneficios obtenidos en el desarrollo de estas actividades en el ejercicio en el que se genere el derecho a la deducción, el contribuyente destine al menos el 50 por ciento a la realización de actividades que dan derecho a la aplicación de la deducción prevista en este apartado. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los referidos beneficios y los 4 años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

    La base de esta deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar los gastos que generen el derecho a la misma. El importe de la deducción, junto con las subvenciones percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 80 por ciento de dichos gastos."

    En este sentido el artículo 2 de la Orden ECD/2836/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el procedimiento para la obtención del certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, previsto en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece que:
"Para la obtención del certificado señalado en el artículo anterior, el contribuyente deberá acreditar haber realizado gastos en la producción o exhibición de espectáculos en vivo de música, danza, teatro o circo, en el ejercicio fiscal para el que se solicita el certificado.

    (...)."

    Por tanto, en la medida en que las actuaciones a las que hace referencia la consultante hayan obtenido, efectivamente, el certificado emitido por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, calificándolas como espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, los gastos asociados a la misma podrán generar el derecho a aplicar la deducción del artículo 36.3 de la LIS, siempre que se cumplan el resto de requisitos previstos en dicho precepto.

    Así, en el supuesto de que se cumplieran los requisitos señalados en el párrafo anterior, en el presente caso la base de la deducción estará formada por los costes de carácter artístico, técnico y promocionales derivados de la producción y exhibición del espectáculo consistente en las actuaciones de los denominados en el escrito de consulta "deejays".

De acuerdo con lo anterior, podrán formar parte de la base de la deducción los gastos relacionados con los equipos y aparatos técnicos de luces y sonido empleados en la medida en que estén directamente asociados a las actuaciones de los mencionados "deejays". Asimismo, formarán parte de la base de deducción, los gastos de publicidad, cartelería y de relaciones públicas, siempre que estén directamente relacionados con la promoción de las referidas actuaciones.


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Siguiente: Consulta Vinculante V0189-20. Aplicación de deducción prevista en el Artículo 36.3 por actividad de promoción de espectáculo y alquiler del espacio.

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