Consulta Vinculante V1042-19 de la DGT. Posibilidad de deducción fiscal por pérdidas contables por desguace de embarcación.

Consulta número: V1042-19 - Fecha: 13/05/2019
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA LIS, Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, arts: DA 3ª


DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

    La sociedad consultante tiene como actividad principal la pesca de arrastre, que desarrolla a través de un buque.

    En diciembre de 2013 le fue concedida una ayuda por paralización definitiva de la actividad pesquera mediante resolución de la Ministra de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, con abono a principios de 2018.

    La percepción de esa ayuda obliga al desguace de la embarcación. Ello generará pérdidas contables.


CUESTIÓN PLANTEADA

    Si de acuerdo con la Disposición Adicional tercera de la Ley del Impuesto sobre Sociedades puede considerarse que dicha ayuda no debe integrarse en base imponible.

CONTESTACIÓN COMPLETA

    Si las pérdidas contables por el desguace de la embarcación podrán deducirse fiscalmente o deberán detraerse de la ayuda obtenida.

    NORMATIVA APLICABLE: Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, arts: DA 3ª

    CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto sobre Sociedades

    La Disposición Adicional tercera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece:

    "1. No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de:

    b) La percepción de las siguientes ayudas de la política pesquera comunitaria: por la paralización definitiva de la actividad pesquera de un buque y por su transmisión para la constitución de sociedades mixtas en terceros países, así como por el abandono definitivo de la actividad pesquera.

    2. Para calcular la renta que no se integrará en la base imponible se tendrá en cuenta tanto el importe de las ayudas percibidas como las pérdidas patrimoniales que, en su caso, se produzcan en los elementos afectos a las actividades.

    Cuando el importe de estas ayudas sea inferior al de las pérdidas producidas en los citados elementos, podrá integrarse en la base imponible la diferencia negativa. Cuando no existan pérdidas, sólo se excluirá de gravamen el importe de las ayudas."

    
En el presente caso, dado que la embarcación es un elemento afecto a las actividades, la renta generada por la percepción de la ayuda minorada en el importe de la pérdida fiscal por desguace no deberá ser objeto de integración en base imponible. En caso de que dicha pérdida fiscal supere el importe de la ayuda, la diferencia negativa podrá integrarse en la base imponible del Impuesto.


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Legislación



DA 3ª Ley 27/2014. LIS. Subvenciones de la política agraria y pesquera comunitaria y ayudas públicas.

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