Consulta Vinculante V1071-19 de la DGT. Exención por tramsmisión de participaciones.

Consulta número: V1071-19 - Fecha: 20/05/2019
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA LIS, LIS Ley 27/2014 art. 21

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

    La entidad consultante A tiene por actividad principal la dirección y gestión de las participaciones de cuatro entidades, respecto de las cuales ostenta una participación superior al 80 por cien, manifestando que en todos los casos supera el año de posesión ininterrumpida de dichas participaciones.

    Las entidades participadas explotan, cada una, una gasolinera, instalada sobre un derecho de superficie, dotadas de los medios correspondientes para el desarrollo de la actividad.

    Por su parte, la entidad A, además de gestionar las participaciones sobre las cuatro filiales, centraliza la toma de decisiones para la adquisición de aprovisionamientos de las filiales y presta servicios de asesoramiento, contables, administrativos y de otro tipo, ya sea con medios personales o bien subcontratados, los cuales son facturados por la consultante.

    La entidad consultante va a proceder a la transmisión de las participaciones en las entidades de la que es matriz.


CUESTIÓN PLANTEADA

    Si la operación descrita de transmisión de dichas participaciones puede aplicar la exención del artículo 21.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades.

CONTESTACIÓN COMPLETA

    El artículo 21.3 de la LIS, dispone lo siguiente:

    3. Estará exenta la renta positiva obtenida en la transmisión de la participación en una entidad, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo. El mismo régimen se aplicará a la renta obtenida en los supuestos de liquidación de la entidad, separación del socio, fusión, escisión total o parcial, reducción de capital, aportación no dineraria o cesión global de activo y pasivo.

    El requisito previsto en la letra a) del apartado 1 de este artículo deberá cumplirse el día en que se produzca la transmisión. El requisito previsto en la letra b) del apartado 1 deberá ser cumplido en todos y cada uno de los ejercicios de tenencia de la participación."

    En este sentido, el artículo 21.1 de la LIS establece que:

    "1. Estarán exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

    a) Que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos, del 5 por ciento o bien que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros.

    La participación correspondiente se deberá poseer de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, se deberá mantener posteriormente durante el tiempo necesario para completar dicho plazo.

    Para el cómputo del plazo se tendrá también en cuenta el período en que la participación haya sido poseída ininterrumpidamente por otras entidades que reúnan las circunstancias a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio para formar parte del mismo grupo de sociedades, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

    b) Adicionalmente, en el caso de participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, que la entidad participada haya estado sujeta y no exenta por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga a este Impuesto a un tipo nominal de, al menos, el 10 por ciento en el ejercicio en que se hayan obtenido los beneficios que se reparten o en los que se participa, con independencia de la aplicación de algún tipo de exención, bonificación, reducción o deducción sobre aquellos.

    En relación con el requisito previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 21 de la LIS, relativo al porcentaje de participación, de acuerdo con lo señalado en el escrito de consulta, la entidad A ostentaba un porcentaje superior al 80 %, por tanto, superior al 5% en cada una de las cuatro entidades participadas. En la medida en que, como manifiesta, lo haya ostentado de manera ininterrumpida durante el año anterior a la transmisión, se entenderá cumplido el requisito previsto en el artículo 21.1.a) de la LIS.

    Por otra parte, el requisito establecido en la letra b) del apartado 1 del artículo 21 de la LIS se entenderá cumplido en relación a las cuatro filiales, siempre que las cuatro filiales sean residentes fiscales en territorio español.

    
Por tanto, en la medida en la que dichos requisitos se cumplan en los términos anteriormente señalados, la entidad A podrá aplicar la exención del artículo 21 de la LIS respecto de las rentas positivas obtenidas como consecuencia de la transmisión de las participaciones de las cuatro entidades participadas, siempre que se cumpla el resto de los requisitos exigidos en dicho precepto.


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Legislación



- Art. 21 Ley 27/2014. LIS. Exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español.

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