Consulta Vinculante V1097-19 de la DGT. Tributación de la distribución de beneficios.

Consulta número: V1097-19 - Fecha: 21/05/2019
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

NORMATIVA LIS, LIS, Ley 27/2014, disposiciones novena y décima.

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

    El consultante manifiesta que es socio de una sociedad que en el ejercicio 2003 presentó declaración del Impuesto sobre Sociedades, marcando en el epígrafe "Caracteres de la declaración", la casilla "Entidad transparente (Disposición transitoria segunda Ley 46/2002)", habiendo obtenido en ese ejercicio unos determinados beneficios.

    Asimismo manifiesta que en los ejercicios iniciados desde 1 de enero de 2003 la sociedad se acogió al régimen de sociedades patrimoniales, hasta la finalización de dicho régimen en 2007.


CUESTIÓN PLANTEADA

    Tributación de la distribución al consultante por la sociedad de los beneficios obtenidos en 2003.

CONTESTACIÓN COMPLETA

    Los apartados 1 y 2 de la disposición transitoria novena: "Régimen fiscal de las participaciones en entidades que hayan aplicado el régimen fiscal especial de transparencia fiscal, establecido en la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades", de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE de 28 de noviembre), establecen:

    1. Los dividendos y participaciones en beneficios de entidades que procedan de períodos impositivos durante los cuales la entidad que los distribuye hubiera estado sujeta al régimen de transparencia fiscal establecido en la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, no tributarán en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ni en el Impuesto sobre Sociedades.

    El importe de estos dividendos o participaciones en beneficios no se integrará en el valor de adquisición de las acciones o participaciones de los socios a quienes hubiesen sido imputados.
Tratándose de los socios que adquirieron las acciones o participaciones con posterioridad a la imputación, se disminuirá el valor de adquisición de aquellas en dichos importes.

    2. No estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta los dividendos o participaciones en beneficios a que se refiere el apartado anterior.

    Por su parte, el apartado 1.a) de la disposición transitoria décima: "Régimen fiscal de las participaciones en entidades que hayan aplicado el régimen especial de sociedades patrimoniales establecido en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo", dispone:

    1. La distribución de beneficios obtenidos en ejercicios en los que haya sido de aplicación el régimen especial de las sociedades patrimoniales establecido en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, recibirá el siguiente tratamiento:

    a) Cuando el perceptor sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 25 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, no se integrarán en la renta del período impositivo de dicho Impuesto. La distribución del dividendo no estará sujeta a retención o ingreso a cuenta.

    Por lo tanto, los beneficios distribuidos por una sociedad obtenidos en un periodo en el que hubiera tributado por el régimen de sociedades transparentes o sociedades patrimoniales, no tributarán en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los socios, no estando sujetos a retención o ingreso a cuenta.

    
En relación con la forma de acreditar que las reservas distribuidas proceden de beneficios durante los cuales la entidad tributó en el régimen de transparencia fiscal, se trataría de circunstancias de hecho que deberían ser probadas por cualquier medio de prueba admitido en Derecho ante los órganos competentes en materia de comprobación de la Administración Tributaria.


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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