Consulta Vinculante V1896-21. Aplicación del tipo reducido por nueva creación.

Consulta número: V1896-21 - Fecha: 17/06/2021
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA: LIS Ley 27/2014 art. 5 y art. 29

DESCRIPCIÓN-HECHOS

    En fecha 12 de septiembre de 2018 se procedió a efectuar el alta censal de la entidad consultante en el Impuesto sobre Actividades Económicas, epígrafe 5013 "Albañilería y pequeños trabajos de construcción". En fecha 14 de septiembre de 2018 se tramitó el alta censal, con efectos del 12 de septiembre de 2018 del socio único y administrador único de la entidad consultante como autónomo, en el mismo epígrafe 5013 del Impuesto sobre Actividades Económicas.

CUESTIÓN-PLANTEADA

    Si la entidad consultante puede aplicar en los dos primeros ejercicios en que obtenga beneficios, el tipo impositivo del 15% previsto en el artículo 29.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

CONTESTACIÓN-COMPLETA

    El artículo 29.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), dispone que:

    "1. El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento.

    No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si, de acuerdo con lo previsto en este artículo, deban tributar a un tipo inferior. A estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica:

    a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta Ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.

    b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.

    No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

    El tipo de gravamen del 15 por ciento previsto en este apartado no resultará de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley."

    El artículo 29.1 de la LIS hace referencia a las entidades de nueva creación que desarrollen actividades económicas.

    Según los datos aportados en el escrito de consulta, la entidad consultante efectuó el alta censal en el Impuesto sobre Actividades Económicas en septiembre de 2018, por lo que, bajo la hipótesis de que se constituyó en esa misma fecha, y en la medida en que desarrolle una actividad económica en los términos del artículo 5.1 de la LIS, entendiéndose que ordena por cuenta propia los medios de producción y recursos humanos o uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, cumpliría, en principio, los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 29 de la LIS para aplicar el tipo reducido de las entidades de nueva creación.

    No obstante, el artículo 29.1 de la LIS establece que no se entenderá iniciada una actividad económica en caso de haber sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de la LIS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación, ni cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento, aspectos sobre los que no consta información en el escrito de consulta.

    El texto de la consulta manifiesta que el socio y administrador único tramitó el alta censal como autónomo en el epígrafe 5013 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas el 12 de septiembre de 2018, sin embargo, no se indica que no se incurre en ninguno de los supuestos señalados en el párrafo anterior, por lo que este Centro Directivo no puede pronunciarse sobre si la entidad consultante puede o no aplicar el tipo reducido para entidades de nueva creación.

    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


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