Consulta Vinculante V1922-21. Aplicación de tipo reducido por entidad de nueva creación.

Consulta número: V1922-21 - Fecha: 18/06/2021
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA: LIS Ley 27/2014 art. 29

DESCRIPCIÓN-HECHOS

    La entidad consultante A fue constituida en septiembre de 2019, siendo su socio único a la fecha de constitución la entidad X, la cual presta servicios de gestoría, administrativos y legales. La entidad consultante se constituye inicialmente por la entidad X de manera exclusivamente instrumental con la intención de transmitirla a eventuales clientes que deseen agilizar los trámites burocráticos asociados a la constitución de una sociedad mercantil, por lo que, de forma efectiva, la entidad no inicia su actividad económica hasta que no es adquirida con posterioridad.

    En enero de 2020, la entidad consultante A, sin actividad, fue adquirida de manera directa por sus dos socios actuales, las personas físicas PF1 y PF2, madre e hija, cada una con una participación del 50% en el capital de la entidad, correspondiendo sus derechos políticos con sus derechos económicos. Con ocasión de dicha adquisición, se acordó el cese y nuevo nombramiento del órgano de administración y el traslado del domicilio social de la entidad. Las personas físicas PF1 y PF2 adquirieron con carácter previo a la adquisición de la entidad A, el 50% cada una de las participaciones de la entidad B. Las entidades A y B tienen el mismo órgano de administración.

    En mayo de 2020 la entidad consultante A compra un edificio con la intención de centrar su actividad en rehabilitarlo integralmente y desarrollar una promoción de viviendas destinada a la venta. Este proyecto se encuentra actualmente en fase de desarrollo. La entidad A ha registrado el alta en el epígrafe 833 de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

    En el ámbito de la promoción iniciada, la entidad A cuenta con sus propios medios para desarrollar la actividad: - ha contratado los servicios relativos al diseño del proyecto; - ha contratado a dos empresas constructoras, una especializada en demoliciones y otra como contratista general de las obras de ejecución; - cuenta con un proveedor de servicios contables y de gestión administrativa; - ha gestionado de forma directa la financiación del proyecto.

    La entidad B, por su parte, se dedica a prestar asesoramiento a compañías que desarrollan su actividad en el sector inmobiliario (epígrafe 834 de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas), tanto en la fase de identificación y localización del inmueble o proyecto, como en el ámbito de su desarrollo, pero siendo las compañías las que ejecutan materialmente los proyectos, contratan a los profesionales necesarios, solicitan financiación y, en definitiva, asumen el riesgo y ventura de los trabajos que llevan a cabo.

    La entidad B ha prestado servicios de consultoría a la entidad A en orden a localizar inmuebles en los que invertir, servicios relacionados con la elección de la contratación pertinente de proveedores o materiales, entre otros.

    Igualmente, resulta previsible que la entidad B preste sus servicios a otras entidades en las que, de forma directa o indirecta, los miembros de la familia de los socios ostenten una participación superior al 51%, sin que la participación de las personas físicas PF1 y PF2 exceda del 50%, y correspondiendo el 49% o menos a inversores no vinculados. Igualmente, estas entidades contarán con los medios propios para desarrollar su actividad.


CUESTIÓN-PLANTEADA

    Si a la entidad consultante le resultará de aplicación el tipo reducido del 15% previsto en el artículo 29.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en el primer periodo impositivo en que su base imponible resulte positiva y en el siguiente.

CONTESTACIÓN-COMPLETA

    El artículo 29.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS) dispone que:

    "1. El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento.
No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15por ciento, excepto si, de acuerdo con lo previsto en este artículo, deban tributar a un tipo inferior.

    A estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica:

   a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta Ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.

    b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución dela entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.

    No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

    El tipo de gravamen del 15 por ciento previsto en este apartado no resultará de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley."

    El artículo 29.1 de la LIS hace referencia a las entidades de nueva creación que desarrollen actividades económicas.

    No obstante, no tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquéllas que formen parte de un grupo en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular las cuentas anuales consolidadas. En este sentido, el artículo 42.1 del Código de Comercio dispone que:

    "(...)

    Existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. En particular, se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones:

    a) Posea la mayoría de los derechos de voto.

    b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.

    c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.

    d) Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. En particular, se presumirá esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta. Este supuesto no dará lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados, está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos primeras letras de este apartado.

    A los efectos de este apartado, a los derechos de voto de la entidad dominante se añadirán los que posea a través de otras sociedades dependientes o a través de personas que actúen en su propio nombre, pero por cuenta de la entidad dominante o de otras dependientes o aquellos de los que disponga concertadamente con cualquier otra persona."

Puesto que, de acuerdo con el escrito de consulta la entidad X ostenta el control de la entidad consultante en el momento de su constitución ésta forma parte de un grupo en los términos dispuestos en el artículo 42 del Código de Comercio y, por tanto, no podrá aplicar el tipo de gravamen establecido en los términos previstos en el artículo 29.1 de la LIS para las entidades de nueva creación, al no tener tal consideración.


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


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