Consulta Vinculante V1972-19. Posibilidad de aplicar el tipo reducido para entidad de nueva creación.
Consulta número: V1972-19 - Fecha: 29/07/2019
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
NORMATIVA LIS, Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, art: 29.
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
La entidad consultante fue constituida en el año 2016 y se dedica a la prestación de servicios de cerrajería, pintura, fontanería, albañilería, instalaciones eléctricas, y se encuentra dada de alta, entre otros, en los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:-505.5: Carpintería y Cerrajería.-505.6: Pintura y revestimientos en papel.-504.2: Instalaciones de fontanería.-504.1: Instalaciones eléctricas en general.La sociedad consultante está participada y administrada por una persona física que ha estado de alta anteriormente como autónomo en el epígrafe 314.1 ''Fab. Art. de carpintería metálica''.
CUESTIÓN PLANTEADA
Si la entidad consultante se puede aplicar el tipo reducido para entidades de nueva creación teniendo en cuenta la similitud de la actividad desarrollada anteriormente por el actual administrador y socio único.
CONTESTACIÓN COMPLETA
El artículo 29.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), dispone que:"1. El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento.No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si, de acuerdo con lo previsto en este artículo, deban tributar a un tipo inferior.A estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica:a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta Ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.El tipo de gravamen del 15 por ciento previsto en este apartado no resultará de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley."El artículo 29.1 de la LIS hace referencia a las entidades de nueva creación que desarrollen actividades económicas.Puesto que la entidad consultante se constituyó en junio de 2016, en la medida en que desarrolle una actividad económica, en los términos del artículo 5.1 de la LIS, entendiéndose que ordena por cuenta propia los medios de producción y recursos humanos o uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, en principio cumpliría los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 29 de la LIS para aplicarse el tipo reducido de las entidades de nueva creación.No obstante, el artículo 29.1 de la LIS establece que no se entenderá iniciada una actividad económica en caso de haber sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de la LIS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación, ni cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.
El texto de la consulta manifiesta que el socio y administrador único ha estado de alta anteriormente como autónomo en el epígrafe 314.1 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, sin embargo no aclara la actividad económica efectivamente realizada por lo que este Centro Directivo no puede pronunciarse sobre si la entidad consultante puede o no aplicar el tipo reducido para entidades de nueva creación.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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