Consulta Vinculante V2232-19. Tipo de amortización adecuado para ropa y enseres de una entidad que presta servicios de limpieza.

Consulta número: V2232-19 - Fecha: 20/08/2019
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA LGT art. 12-2
LIS Ley 27/2014 arts. 10-3, 11-3-1, 12-1

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS


     La entidad consultante, residente en territorio español, tiene por actividad la prestación de servicios de limpieza, lavandería y mantenimiento de hoteles y restaurantes.

    Mediante estos servicios, la entidad cede la ropa (mantelería, toallas, sábanas, etc.) a sus clientes. En definitiva, se trata de un servicio de arrendamiento de estos enseres junto con la limpieza de los mismos.

    Estas ropas son adquiridas mediante leasing y su vida útil, aproximadamente, es de entre 18 y 24 meses en el caso de las toallas y de entre 26 y 48 meses para las sábanas.

    La entidad ha activado dichos elementos como inmovilizado, pero al ser un útil sufren un desgaste muy rápido.


CUESTIÓN PLANTEADA


     Cuál es el tipo de amortización adecuado para los elementos descritos, de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

CONTESTACIÓN COMPLETA


    El artículo 10.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), establece que:

    "3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas."

    Adicionalmente, el artículo 12.1 de la LIS, relativo a las amortizaciones, establece lo siguiente:

    "1. Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.

    Se considerará que la depreciación es efectiva cuando:

    a) Sea el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal establecidos en la siguiente tabla:

      Tipo de elemento                   Coeficiente lineal máximo            Periodo de años máximo
      Mobiliario y enseres
      Mobiliario                                     10%                              20
      Lencería                                       25%                               8
      Cristalería                                    50%                               4
      Útiles y herramientas                          25%                               8
      Moldes, matrices y modelos                     33%                               6
      Otros enseres                                  15%                              14

    (...)

    Reglamentariamente se podrán modificar los coeficientes y períodos previstos en esta letra o establecer coeficientes y períodos adicionales.

    b) Sea el resultado de aplicar un porcentaje constante sobre el valor pendiente de amortización.

    (...)

    Los edificios, mobiliario y enseres no podrán acogerse a la amortización mediante porcentaje constante.

    c) Sea el resultado de aplicar el método de los números dígitos.

    (...)

    Los edificios, mobiliario y enseres no podrán acogerse a la amortización mediante números dígitos.

    d) Se ajuste a un plan formulado por el contribuyente y aceptado por la Administración tributaria.

    e) El contribuyente justifique su importe.

    Reglamentariamente se aprobará el procedimiento para la resolución del plan a que se refiere la letra d)."

    De acuerdo con lo anterior, la amortización será deducible cuando corresponda a la depreciación efectiva del elemento, lo que podrá determinarse por cualquiera de los métodos señalados en el artículo reproducido.

    Atendiendo a la descripción de hechos que consta en el escrito de la consulta, se deduce que los elementos consistentes en mantelería, toallas y sábanas tienen la naturaleza propia de mobiliario y enseres. Por tanto, los métodos definidos en las letras b) y c) del artículo 12.1 de la LIS no serán aplicables a los elementos referidos.

    Adicionalmente, la tabla de amortización incluida en el artículo 12.1.a) de la LIS contiene una relación de elementos agrupados por su naturaleza, con el coeficiente lineal máximo y el período de años máximo correspondiente a cada uno de ellos. En dicha tabla, en el apartado "Mobiliario y enseres", figura el concepto de "Lencería", cuyo coeficiente lineal máximo es del 25% y su período de amortización máximo es de 8 años.

    Por otra parte, el artículo 12.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria dispone lo siguiente:

    "2. En tanto no se definan por la normativa tributaria, los términos empleados en sus normas se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda."

    En este sentido, en la medida en que el término "lencería" no está definido en la normativa tributaria es necesario remitirse a su sentido usual. Así, la acepción 1ª del diccionario de la Real Academia Española (RAE) señala que "lencería" es el "conjunto de lienzos de distintos géneros", definiéndose "lienzo", en su primera acepción, como "tela que se fabrica de lino, cáñamo o algodón.

    Por todo lo expuesto, en el caso de que la consultante decidiese optar por aplicar a los elementos objeto de la consulta el método de amortización según la tabla del artículo 12.1.a) de la LIS, debería atender al coeficiente lineal y período máximos establecidos al efecto para el concepto "lencería".

Por último, cabe señalar que un gasto contable será deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades siempre que cumpla las condiciones legalmente establecidas en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental, y no tenga la consideración de fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en la LIS.


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Siguiente: Resolución TEAC 03828/2018 del 3 de Diciembre de 2019. Acogimiento al Régimen de Canje de Valores. Adquiriente y transmitente No Residentes.

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