Consulta Vinculante V2920-16. Documentación necesaria para la acreditación de actividad susceptible de generar derecho a deducción por I+D+i

Consulta número: V2920-16 - Fecha: 23/06/2016
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA: LIS Ley 27/2014 art. 35

DESCRIPCIÓN-HECHOS

    La entidad consultante es una entidad que se dedica a la fabricación de material eléctrico industrial. Dicha entidad está considerando aplicar la deducción en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2015 por gastos de investigación y desarrollo del proyecto ejecutado ante el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), del que ha recibido financiación y que ha obtenido el certificado correspondiente. El citado proyecto se ha ejecutado durante los ejercicios 2013, 2014 y 2015.

CUESTIÓN-PLANTEADA

    1. Si la certificación del CDTI junto con la documentación de facturas y otros justificantes auditados por dicho Centro es documentación suficiente para acreditar la calificación del proyecto como actividad susceptible de generar el derecho a la deducción por I+D+i del Impuesto sobre Sociedades.

    2. Si la base de deducción a aplicar en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2015 se correspondería con el total de los gastos e inversiones deducibles de los tres ejercicios de duración del proyecto o solamente los ejecutados en 2015.


CONTESTACIÓN-COMPLETA

    1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.4.a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo), aplicable a los períodos impositivos iniciados en 2013 y 2014:

    "a) Para la aplicación de la deducción regulada en este artículo, los sujetos pasivos podrán aportar informe motivado emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación, o por un organismo adscrito a éste, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos en la letra a) del apartado 1 de este artículo para calificar las actividades del sujeto pasivo como investigación y desarrollo, o en la letra a) de su apartado 2, para calificarlas como innovación, teniendo en cuenta en ambos casos lo establecido en el apartado 3. Dicho informe tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria."

    En el supuesto concreto planteado, el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) ha emitido un informe vinculante, en favor de la entidad consultante, calificando el proyecto descrito en los antecedentes de hecho de la presente consulta como proyecto de investigación y desarrollo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 35 del TRLIS.

    Siguiendo lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), por el que se regula la emisión de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, en su redacción dada por el Real Decreto 2/2007, de 12 de enero, el Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) es competente para emitir dichos informes motivados cuando se trate de proyectos que previamente hayan sido financiados como consecuencia de su presentación a cualquiera de las líneas de apoyo financiero a proyectos empresariales que gestiona dicho Centro.

    Teniendo en cuenta que la calificación emitida por el organismo competente tiene carácter vinculante para la Administración tributaria, en relación con la calificación de la actividad desarrollada como actividad de investigación y desarrollo o como actividad de innovación tecnológica, el proyecto llevado a cabo por la entidad consultante debe calificarse como de investigación y desarrollo, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 35.1.a) del TRLIS, en virtud del cual: "a) Concepto de investigación y desarrollo.

    Se considerará investigación a la indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.

    (...) También se considerará actividad de investigación y desarrollo la concepción de software avanzado, siempre que suponga un progreso científico o tecnológico significativo mediante el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos, o siempre que esté destinado a facilitar a las personas discapacitadas el acceso a los servicios de la sociedad de la información. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el software.

    (...)".

    Por tanto, la calificación de las actividades realizadas como investigación y desarrollo por parte del CDTI, implica que todo el proyecto desarrollado por la consultante tiene dicha consideración a los efectos del artículo 35 del TRLIS, sin necesidad de que dicha calificación se deba efectuar al término de cada anualidad de duración del proyecto, siempre que se cumplan las condiciones notificadas al CDTI y que dieron lugar a su calificación.

    En relación con los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015, con arreglo a la disposición adicional duodécima de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (BOE de 28 de noviembre), del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 35 de dicha norma. En este sentido, el criterio recogido en relación con el artículo 35 del TRLIS resultará aplicable en los mismos términos para los ejercicios a los que resulte de aplicación el artículo 35 de la LIS.

    2. A los efectos de la presente cuestión se partirá de la hipótesis de que los períodos impositivos de la entidad consultante coinciden con el año natural.

    En relación con la determinación de la base de la deducción en el ejercicio 2015, el artículo 35.2.b) de la LIS establece lo siguiente: "La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos de investigación y desarrollo y, en su caso, por las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible excluidos los edificios y terrenos.

    Se considerarán gastos de investigación y desarrollo los realizados por el contribuyente, incluidas las amortizaciones de los bienes afectos a las citadas actividades, en cuanto estén directamente relacionados con dichas actividades y se apliquen efectivamente a la realización de éstas, constando específicamente individualizados por proyectos.

    La base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el período impositivo.

    Los gastos de investigación y desarrollo que integran la base de la deducción deben corresponder a actividades efectuadas en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

    Igualmente tendrán la consideración de gastos de investigación y desarrollo las cantidades pagadas para la realización de dichas actividades en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, por encargo del contribuyente, individualmente o en colaboración con otras entidades.

    Las inversiones se entenderán realizadas cuando los elementos patrimoniales sean puestos en condiciones de funcionamiento." De acuerdo con lo anterior, la base de la deducción estará formada por los gastos de investigación y desarrollo devengados durante los ejercicios que dure el proyecto, siempre que se trate de gastos directos (tales como gastos de personal, amortización de activos no corrientes afectos al proyecto) debidamente especificados en cada proyecto y que se apliquen efectivamente a la realización de éstos, debiendo minorarse en el importe de las subvenciones percibidas e imputadas como ingreso en el correspondiente período impositivo.

    En ningún caso formarán parte de la base de la deducción los gastos generales o gastos indirectos, en la parte que resulten imputables al proyecto de I+D desarrollado por la consultante.

    A la vista de todo lo anterior, la base de deducción aplicable en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2015 estará formada por los gastos de investigación y desarrollo devengados en dicho período, minorados en el importe de las subvenciones percibidas e imputadas como ingreso en dicho ejercicio. En consecuencia, no podrán formar parte de la base de deducción de este período los gastos de investigación y desarrollo que se hubieran devengado durante los períodos impositivos 2013 y 2014.


    Por último, cabe señalar que la cuantificación de la base de la deducción es una cuestión de hecho que deberá ser probada, por cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en Derecho, ante los órganos competentes en materia de comprobación de la Administración Tributaria.

    En relación con los gastos de investigación y desarrollo correspondientes a los ejercicios 2013 y 2014, el artículo 44 del TRLIS en la redacción dada por el apartado segundo del artículo 1 del Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, en vigor para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012, establece: "1. Las deducciones previstas en el presente Capítulo se practicarán una vez realizadas las deducciones y bonificaciones de los Capítulos II y III de este Título.

    Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos. No obstante, las cantidades correspondientes a las deducciones previstas en los artículos 35 y 36 de esta Ley podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos.

    El cómputo de los plazos para la aplicación de las deducciones previstas en este Capítulo podrá diferirse hasta el primer ejercicio en que, dentro del período de prescripción, se produzcan resultados positivos, en los siguientes casos: a) En las entidades de nueva creación.

    b) En las entidades que saneen pérdidas de ejercicios anteriores mediante la aportación efectiva de nuevos recursos, sin que se considere como tal la aplicación o capitalización de reservas.

    El importe de las deducciones previstas en este Capítulo a las que se refiere este apartado, aplicadas en el período impositivo, no podrán exceder conjuntamente del 35 por ciento de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones. No obstante, el límite se elevará al 60 por ciento cuando el importe de la deducción prevista en los artículos 35 y 36, que correspondan a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10 por ciento de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones." Asimismo, el apartado 3 de la disposición transitoria vigésima cuarta de la LIS prevé que: "3. Las deducciones previstas en el Capítulo IV del Título VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y en el Capítulo IV del Título VI del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que estuviesen pendientes de aplicar al inicio del primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2015, podrán deducirse a partir de dicho período impositivo, con los requisitos previstos en su respectiva normativa de aplicación con anterioridad a esa fecha, en el plazo y con las condiciones establecidos en el artículo 39 de esta Ley. El límite establecido en el referido artículo 39 se aplicará, igualmente, sobre la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios regulada en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, según redacción vigente en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015, computándose dicha deducción a efectos del cálculo del citado límite." El artículo 39.1 de la LIS mantiene el plazo de 15 o 18 años establecido en el artículo 44.1 del TRLIS.

    En definitiva, suponiendo que el periodo impositivo de la entidad consultante coincide con el año natural, es preciso señalar que para los gastos incurridos en proyectos de investigación y desarrollo realizados en los ejercicios 2013 y 2014, el plazo para aplicar la deducción por actividades de investigación y desarrollo regulada en el artículo 44.1 del TRLIS es de 18 años (en aplicación del Real Decreto- Ley 12/2012), a contar desde la conclusión del periodo impositivo en el que se realizaron dichos gastos, es decir, dichas deducciones, determinadas con arreglo a la Legislación vigente en los ejercicios 2013 y 2014, podrán aplicarse en la declaración de 2015.


    Alternativamente, en la medida en la que los períodos impositivos correspondientes a 2013 y 2014 no se encuentren prescritos, la consultante podrá instar la rectificación de dichas declaraciones en los términos previstos en el artículo 120.3 de Ley 58/2003, de 17 de diciembre (BOE de 18 de diciembre), General Tributaria.


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Legislación



Art. 35 Ley 27/2014 LIS. Deducción actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.
    

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