Consulta Vinculante V3502-19. Consideración de activo intangible para bases de datos y algoritmos. Posibilidad de acogerse a la reducción del Artículo 23

Consulta número: V3502-19 - Fecha: 20/12/2019
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA LIS Ley 27/2014 art. 23

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS


     La entidad consultante se dedica a las reparaciones domiciliarias de ámbito nacional. Esta entidad ha creado la aplicación C que contiene datos, informaciones, algoritmos, procedimientos, etc.

    Esta aplicación es un recurso técnica y económicamente controlado por la consultante y es puesta a disposición de terceros no vinculados vía web mediante un contrato. Los cesionarios son residentes en todo el territorio nacional y utilizan los intangibles cedidos en actividades económicas (reparaciones domiciliarias para los clientes de la consultante) que son facturadas a la consultante y que, por tanto, generan gastos fiscalmente deducibles en la entidad cedente (consultante), que, a su vez, factura a sus clientes por el servicio de reparación domiciliaria.

    Dicha aplicación puede clasificarse dentro de las tecnologías CRM (Client Relationship Management) e incluye los siguientes activos:

    1. Bases de datos:

    Los datos contenidos son de carácter comercial al consistir en información confidencial sobre clientes, logrados a lo largo de los años, por la propia experiencia de la empresa. Estos datos no han sido divulgados, son de carácter secreto y están protegidos por las correspondientes cláusulas de confidencialidad.

    2. Algoritmos de proceso de datos:

    Estos algoritmos permiten catalogar, priorizar y valorar las bases de datos en función de diversos parámetros de negocio como la calidad del servicio, proximidad geográfica, disponibilidad, características técnicas y otros. En particular, los algoritmos desarrollados permiten identificar y priorizar los potenciales cesionarios de las informaciones contenidas en las bases de datos.

    Estos algoritmos no han sido divulgados, son de carácter secreto, de uso exclusivo de la consultante y no son cedidos ni puestos a disposición de ninguna de las partes que intervienen en el servicio de la reparación domiciliaria. Los mismos son resultado de informaciones, experiencias y actividades previas de la consultante.

    3. Procedimientos de negocio:

    Estos procedimientos permiten la gestión integral del servicio de reparaciones domiciliarias de acuerdo con el enfoque estratégico de la consultante. En particular, los procedimientos permiten a los cesionarios el control y seguimiento de sus expedientes (proyectos de obra de reparación domiciliaria) estableciendo los criterios, métodos, formatos, plazos, etc. correspondientes.

    Los procedimientos no han sido divulgados, son de carácter secreto y son resultado de informaciones, experiencias y actividades previas de la consultante.

    4. Software:

    Con objeto de poner en explotación los anteriores activos y automatizar, en la medida de lo posible, todas las actividades mencionadas relativas al modelo de negocio de la consultante, se han desarrollado las aplicaciones de software necesarias.

    La consultante suscribe un contrato con los profesionales (PROFESIONALES) que llevan a cabo las reparaciones, mediante el que se regula la prestación de servicios de reparaciones, obras y reformas, así como los recursos y servicios que la consultante pone a disposición de estos profesionales.

    Con arreglo a dicho contrato la consultante asume las siguientes obligaciones:

    1. Realizar las labores comerciales necesarias para la captación de clientes, que demanden los servicios a realizar por el PROFESIONAL y poner dicha información comercial a disposición del mismo en las condiciones establecidas en el presente contrato.

    2. Realizar una liquidación mensual al PROFESIONAL.

    3. Reducir la zona de asignación de servicios al PROFESIONAL siempre que se pueda, para evitar desplazamientos.

    4. Mantener un nivel de servicio en la atención telefónica a los PROFESIONALES superior un determinado porcentaje de llamadas atendidas en menos de un minuto.

    5. Proteger a la red de aquellos PROFESIONALES que, en el desarrollo de su actividad, deterioran la imagen de la consultante y del resto de la red.

    6. Adoptar medidas de carácter disuasorio para que la Red de PROFESIONALES que presten los servicios para la consultante actúen diligente y responsablemente.

    7. Valorar el tiempo del PROFESIONAL, colaborando con él en procesos que mejoren su eficiencia.

    8. Cuidar y mejorar la imagen de marca de la consultante para que los PROFESIONALES que integren su red se sientan valorados y cuenten con un alto prestigio.

    9. Gestionar con eficiencia y buscar sistemas que minimicen los costes de gestión y trasladar esta mejora a los integrantes del servicio: clientes, PROFESIONALES, etc.

    Y los profesionales asumen las siguientes obligaciones:

    1. Prestar y realizar los servicios encargados por la consultante y aceptados por el PROFESIONAL respetando las condiciones que la consultante tiene pactadas con sus clientes.

    2. Observar los principios y normas de actuación recogidos en el contrato.

    3. La aceptación de los servicios, implica respetar el baremo de precios máximos y el precio máximo por hora de mano de obra, establecidos con carácter general por consultante, no facturando ningún servicio por encima de dichos importes.

    4. Comunicar a la consultante la finalización del servicio en el mismo día de su terminación, así como cualquier incidencia u observación que se produzca.

    5. Garantizar las reparaciones realizadas durante un determinado plazo fijado en el contrato. En el caso de que esta garantía no fuera posible, se lo debe comunicar al cliente y reflejarlo de forma explícita en la factura.

    6. Los servicios deberán ser realizados directamente por el PROFESIONAL o sus empleados. Nunca podrá actuar como mero intermediario adjudicando o subcontratando el servicio a un tercero ajeno a su organización.

    7. Facturar y cobrar todas las reparaciones realizadas sin tener en cuenta el origen de la solicitud del servicio, aunque provenga de un empleado o directivo de la consultante, o de cualquier otra empresa.

    8. Aceptar las auditorías que la consultante o sus clientes estimen necesarias sobre los servicios para verificar la realización de los trabajos.

    9. El profesional se compromete a indicar al cliente la mejor manera de prestar el servicio atendiendo a razones de precio y calidad, y a no aprovecharse en beneficio propio del cliente y, en especial, de la confianza que el cliente ha depositado en la consultante.

    10. Cumplir con la normativa vigente de habilitación profesional, aplicando este precepto para él y sus empleados. Garantizar el cumplimiento de toda la normativa Laboral y Fiscal tanto suya como de sus empleados, observando lo dispuesto en la legislación de Seguridad y Salud en el trabajo, así como todas las normas relativas a la Prevención de Riesgos Laborales velando por el cumplimiento entre sus empleados.

    11. Poseer un seguro que cubra la Responsabilidad Civil que pueda derivarse de la actividad desarrollada por el PROFESIONAL.

    12. EL PROFESIONAL cederá sus datos para todo lo relativo a la realización de la reparación, autorizando su transmisión a las partes intervinientes en la tramitación del expediente: cliente, perito, perjudicado, etc.

    La consultante facturará mensualmente a los profesionales por los siguientes conceptos:

    1. Cantidad fija en concepto de "canon de asignación"

    2. Cantidad variable por servicio asignado de una cantidad fija por cada 100 Euros.

    3. Una cantidad fija por gestión de cobro de las facturas tramitadas a través del banco.

    Los importes variables 2 están calculados para cubrir el coste de gestión de los servicios con un número medio de llamadas inferior o igual al estipulado en el contrato, en caso de que éste fuera superior, el profesional además deberá abonar el exceso del número medio de llamadas por el número de servicios del trimestre y por un importe determinado. Estos cálculos se realizarán trimestralmente.


CUESTIÓN PLANTEADA


    1. Si las bases de datos, los algoritmos desarrollados y los procedimientos de negocio son activos intangibles incluidos dentro del ámbito de aplicación del artículo 23 de la LIS.

    2. Si el canon de asignación, en concepto de acceso exclusivo a la base de datos, y la cantidad variable, en la parte correspondiente a la cesión de uso de la aplicación C (considerando exclusivamente los procedimientos de negocio), podrían beneficiarse de la reducción prevista en el artículo 23 de la LIS.


CONTESTACIÓN COMPLETA


    El artículo 23 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS, en lo sucesivo), exige que se cumplan los siguientes requisitos para poder aplicar la reducción:

    "a) Que el cesionario utilice los derechos de uso o de explotación en el desarrollo de una actividad económica y que los resultados de esa utilización no se materialicen en la entrega de bienes o prestación de servicios por el cesionario que generen gastos fiscalmente deducibles en la entidad cedente, siempre que, en este último caso, dicha entidad esté vinculada con el cesionario.

    b) Que el cesionario no resida en un país o territorio de nula tributación o calificado como paraíso fiscal, salvo que esté situado en un Estado miembro de la Unión Europea y el contribuyente acredite que la operativa responde a motivos económicos válidos y que realice actividades económicas.

    c) Cuando un mismo contrato de cesión incluya prestaciones accesorias de bienes o servicios deberá diferenciarse en dicho contrato la contraprestación correspondiente a los mismos.

    d) Que la entidad disponga de los registros contables necesarios para poder determinar cada uno de los ingresos y de los gastos directos a que se refiere este artículo, correspondientes a los activos objeto de cesión."

El contrato que suscribe la consultante con los profesionales, aportado a este Centro Directivo, es un contrato de prestación de servicios en el que no se hace referencia a la cesión alguna de intangibles por parte de la consultante. Por tanto, las rentas derivadas del mismo no podrán acogerse a la citada reducción.


    Lo que comunico a Vd. con los efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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