Consulta nº V2378-08. Operaciones vinculadas

Consulta número: V2378-08 - Fecha: 16/12/2008
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA TRLIS RDLeg 4/2004 art. 16-3

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS


    La entidad consultante A presta diversos servicios a otra sociedad B. La consultante A está participada al 100 por 100 por dos hermanos, cada uno de ellos con una participación superior al 20 por 100. Las participaciones de B pertenecen en su totalidad al marido de una tercera hermana de los socios de A. Ni esta hermana ni su marido ostentan participación alguna en A.

CUESTIÓN PLANTEADA


    ¿Deben calificarse como operaciones vinculadas las prestaciones de servicios realizadas entre las sociedades A y B?

CONTESTACIÓN COMPLETA


    El artículo 16.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece lo siguiente:

    "3. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:

    a) Una entidad y sus socios o partícipes.

    b) Una entidad y sus consejeros o administradores.

    c) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.

    d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.

    e) Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

    f) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

    g) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

    h) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.

    i) Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.

    j) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

    k) Una entidad no residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el mencionado territorio.

    l) Dos entidades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades cooperativas.

    En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, la participación deberá ser igual o superior al 5 por ciento, o al 1 por ciento si se trata de valores admitidos a negociación en un mercado regulado. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.

    Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas."

De acuerdo con el artículo 16.3 del TRLIS, las cantidades A y B están vinculadas por aplicación de la letra i) del mismo, por cuanto los socios de A y el socio de B están unidos por relaciones de parentesco de segundo grado, en línea colateral por afinidad.


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Legislación



Art.16 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.

En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Disposición adicional segunda Real Decreto 1776/2004, de 26 de febrero, Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos