Consulta vinculante V0064-03. Imputación de gastos
Consulta número: V0064-03 - Fecha: 08/09/2003
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Jurídicas
NORMATIVA: Ley 43/1995 art. 33
DESCRIPCIÓN-HECHOS
La entidad consultante ha realizado durante el ejercicio 2000 gastos de implantación de un Sistema de Gestión Integrado de Calidad y Medio Ambiente, dentro de un proceso con varias fases que tiene como fin último la obtención de la certificación de las normas ISO 9000 y 14000.
CUESTIÓN-PLANTEADA
Se pregunta si los gastos pagados en el año 2000 forman parte de la base para la deducción de la cuota íntegra por la obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.3 d) de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en la redacción dada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
CONTESTACIÓN-COMPLETA
El artículo 3 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (B.O.E. de 30 de diciembre) modificó, con efectos para los períodos impositivos que se iniciaran a partir del 1 de enero del año 2000, el artículo 33 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (B.O.E. de 28 de diciembre), en adelante LIS, relativo a la deducción por actividades de investigación científica e innovación tecnológica. Posteriormente, este precepto de la LIS ha sido nuevamente modificado por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Dado que la consulta se refiere a gastos del año 2000 procede contestar analizando la cuestión en relación con la redacción vigente en ese momento, si bien la contestación no diferiría en lo sustancial en caso de aplicar la redacción vigente tras la Ley 24/2001.Pues bien, según se disponía en el punto tercero del artículo 33 de la LIS según redacción dada por la Ley 55/1999, se considerará innovación tecnológica la actividad cuyo resultado es la obtención de nuevos productos o procesos de producción, o de mejoras sustanciales, tecnológicamente significativas, de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad. La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos del periodo en actividades de innovación tecnológica que correspondan, entre otros a este concepto: "d) Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares, sin incluir aquellos gastos correspondientes a la implantación de dichas normas."Por otro lado, en el apartado cuarto del mismo artículo se señalaba que no se considerarán actividades de investigación y desarrollo ni de innovación tecnológica las que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa, como pueden ser los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de los productos o procesos.
De acuerdo con lo anterior, el precepto mencionado ha considerado que los gastos en que se incurran para la obtención de un determinado certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad tendrán derecho a la aplicación de esta deducción, siempre que dichos gastos se realicen dentro de una actividad de innovación tecnológica, es decir, el gasto por la obtención de dicho certificado, por sí mismo, no es una actividad de innovación tecnológica.
En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.
Comparte sólo esta página:
Síguenos
Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento.
Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias.
Puede ampliar información y modificar sus preferencias acerca de esta privacidad aquí.
Usamos el menor número posible de cookies para que el sitio web funcione, pero estimamos conveniente utilizar otras. Haciendo click en "Aceptar todas las cookies" aceptas que guardemos otras cookies no estrictamente necesarias con el objetivo de mejorar tu navegación en el sitio. Así podríamos analizar el uso del sitio, de manera colectiva, para mostrarte los contenidos más actuales y relevantes. También es posible, que la publicidad que visualices sea lo más personalizada posible. Puedes hacer click en "Configuración de cookies" para obtener más información y elegir qué cookies quieres que guardemos. Para más información puedes ver nuestra política de privacidad.
Son cookies necesarias para el correcto funcionamiento de nuestro sitio web. Se usan para que tengas una mejor experiencia usando nuestros servicios. Puedes desactivar estas cookies cambiando la configuración de tu navegador. Información de las cookies
NombreCONS
Huéspedsupercontable.com
TipoPropia
Duración3 meses
InformaciónAcerca del consentimiento de las cookies.
Estas cookies nos permiten contar las visitas a los contenidos de nuestro sitio y cuando se realizaron. Esta información se trata en conjunto para toda la página, nunca a nivel individual. Nos permite saber qué contenidos son más atractivos para el público y elaborar contenidos nuevos lo más interesantes posible. Información de las cookies
Son cookies colocadas por nuestros socios publicitarios. Intentan mostrarte publicidad acorde a tus intereses. Si desactiva estas cookies no tendrá menos publicidad, sino que será menos personalizada. Información de las cookies