Consulta vinculante V0064-03. Imputación de gastos

Consulta número: V0064-03 - Fecha: 08/09/2003
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Jurídicas

NORMATIVA:

Ley 43/1995 art. 33

DESCRIPCIÓN-HECHOS

    La entidad consultante ha realizado durante el ejercicio 2000 gastos de implantación de un Sistema de Gestión Integrado de Calidad y Medio Ambiente, dentro de un proceso con varias fases que tiene como fin último la obtención de la certificación de las normas ISO 9000 y 14000.

CUESTIÓN-PLANTEADA

    Se pregunta si los gastos pagados en el año 2000 forman parte de la base para la deducción de la cuota íntegra por la obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.3 d) de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en la redacción dada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

CONTESTACIÓN-COMPLETA

    El artículo 3 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (B.O.E. de 30 de diciembre) modificó, con efectos para los períodos impositivos que se iniciaran a partir del 1 de enero del año 2000, el artículo 33 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (B.O.E. de 28 de diciembre), en adelante LIS, relativo a la deducción por actividades de investigación científica e innovación tecnológica. Posteriormente, este precepto de la LIS ha sido nuevamente modificado por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

    Dado que la consulta se refiere a gastos del año 2000 procede contestar analizando la cuestión en relación con la redacción vigente en ese momento, si bien la contestación no diferiría en lo sustancial en caso de aplicar la redacción vigente tras la Ley 24/2001.

    Pues bien, según se disponía en el punto tercero del artículo 33 de la LIS según redacción dada por la Ley 55/1999, se considerará innovación tecnológica la actividad cuyo resultado es la obtención de nuevos productos o procesos de producción, o de mejoras sustanciales, tecnológicamente significativas, de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad. La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos del periodo en actividades de innovación tecnológica que correspondan, entre otros a este concepto: "d) Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares, sin incluir aquellos gastos correspondientes a la implantación de dichas normas."

    Por otro lado, en el apartado cuarto del mismo artículo se señalaba que no se considerarán actividades de investigación y desarrollo ni de innovación tecnológica las que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa, como pueden ser los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de los productos o procesos.

    De acuerdo con lo anterior, el precepto mencionado ha considerado que los gastos en que se incurran para la obtención de un determinado certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad tendrán derecho a la aplicación de esta deducción, siempre que dichos gastos se realicen dentro de una actividad de innovación tecnológica, es decir, el gasto por la obtención de dicho certificado, por sí mismo, no es una actividad de innovación tecnológica.



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