Consulta vinculante V0121-05 IS. Deducción por actividad exportadora

Consulta número: V0121-05 - Fecha: 01/02/2005
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA LIS, TRLIS RDLeg 4/2004 art. 37


DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS


    La entidad consultante, dedicada al arrendamiento de inmuebles, tiene tres entidades participadas al 100%. La primera, residente en España se dedica a la fabricación de baldosas cerámicas; la segunda también residente, comercializa los productos de la primera en territorio nacional; la tercera, residente en Estados Unidos, compra y comercializa en este país las baldosas cerámicas de la primera. Todas ellas, con excepcion de la residente en Estados Unidos, tributan en régimen de consolidación fiscal.

    Con el fin de incrementar las ventas y por tanto, la actividad exportadora, se proyecta establecer, por la entidad allí residente, una tienda en Estados Unidos, que venderá los productos de la fabricante, mediante una ampliación de capital en la no residente que suscribiría la matriz.



CUESTIÓN PLANTEADA


    Se plantea si la consultante, matriz del grupo, tendrá derecho a la deducción por actividad exportadora de su filial, mediante la ampliación de capital de su filial residente en Estados Unidos.


CONTESTACIÓN COMPLETA


    De acuerdo con el artículo 37.1 del Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), las actividades de exportación darán derecho a practicar de la cuota íntegra una deducción del 25 por 100 del importe de las inversiones que efectivamente se realicen en la creación de sucursales o establecimientos permanentes en el extranjero, así como la adquisición de participaciones de sociedades extranjeras o constitución de filiales directamente relacionadas con la actividad exportadora de bienes y servicios o la contratación de servicios turísticos en España, siempre que la participación sea, como mínimo del 25 por 100 del capital social de la filial.

    En el período impositivo en que se alcance el 25 por 100 de la participación se deducirá el 25 por 100 de la inversión total efectuada en el mismo y en los dos períodos impositivos precedentes.

    Del precepto anterior se deduce la necesidad de que concurran, al menos, tres condiciones para el disfrute de la deducción:

    - Que se realice una inversión efectiva en la adquisición de participaciones en entidades extranjeras o constitución de filiales que determine, al menos, un 25 por 100 del capital de las mismas.

    - Que la entidad que realiza la inversión tenga actividad exportadora de los bienes y servicios que produce.

    - Que exista una relación directa entre la inversión y la actividad exportadora.

    En definitiva, no es posible practicar la deducción cuando no hay relación directa e inmediata entre la adquisición de participaciones en filiales extranjeras con la actividad exportadora, que debe realizar el mismo inversor.

    No obstante, de forma excepcional, el artículo 78.1 del TRLIS, en el régimen especial de los grupos de sociedades, dispone expresamente que los requisitos establecidos para disfrutar de las deducciones, entre ellas la correspondiente por actividades de exportación, estarán referidas a tal grupo de sociedades.

    Por tanto, es posible aplicar la deducción por actividad de exportación aunque la entidad que adquiere la participación en otra extranjera y la sociedad que realice exportaciones sean distintas, siempre que las dos formen parte del mismo grupo de sociedades que tribute en régimen de consolidación fiscal y que entre ambas operaciones, participación y exportación, exista una relación inmediata.

    En cualquier otro caso no será posible practicar la deducción, aun cuando las mismas se encuentren vinculadas o formen parte de un grupo de sociedades en los términos definidos en el artículo 42 del Código de Comercio.

    En el caso planteado, la entidad que efectivamente realiza la inversión suscribiendo una ampliación de capital de su filial podrá aplicarse la deducción, aún cuando la actividad exportadora que se potencia se lleva a cabo por otra entidad del mismo grupo de consolidación fiscal.

    Además, cabe señalar que la deducción establecida en el artículo 37 del TRLIS tiene como finalidad fomentar las actividades de exportación de bienes o servicios de empresas residentes en territorio español, siendo la base de la deducción el importe de la inversión realizada en la medida en que la misma tenga un nexo de contenido económico con tales actividades, es decir, es necesario determinar si toda o parte de la inversión guarda una relación directa con la actividad exportadora, por cuanto que solamente podrá aplicarse la deducción al importe de la inversión que cumpla esta condición.

    En el caso planteado parece que la entidad participada tiene como única actividad la comercialización de los productos que una entidad del grupo de consolidación fiscal produce, y que con la ampliación de capital se va a abrir una tienda para comercializar únicamente dichos productos y aumentar, por tanto, las exportaciones. En definitiva, de lo anterior se deduce que en este caso la actividad exportadora es la finalidad que justifica la inversión realizada por lo que la consultante podrá practicar la deducción a que se refiere el artículo 37 del TRLIS a la inversión descrita.

Legislación



Art.37 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.

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