La entidad consultante se constituyó en el año 1999 y, desde entonces, no ha perdido la calificación de sociedad limitada laboral, calificación que, según se pone de manifiesto en el escrito de consulta, va a mantener en el futuro.Entre los años 1999 y 2003 adquirió inmovilizado por valor de 400.000 euros. En este periodo de cinco años amortizó libremente dicho inmovilizado por un importe de 80.000 euros, por lo que, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, la amortización pendiente de aplicar es de 320.000 euros.
CUESTIÓN PLANTEADA
1. Si puede seguir amortizando libremente los bienes adquiridos durante los cinco años contados desde la fecha en que se constituyó como sociedad laboral, una vez transcurrido dicho periodo.2. Como consecuencia de la libertad de amortización, a partir de qué ejercicio deben realizarse ajustes positivos al resultado contable para calcular la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
CONTESTACIÓN COMPLETA
El artículo 11.2.a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLIS), establece que "podrán amortizarse libremente los elementos del inmovilizado material e inmaterial de las sociedades anónimas laborales y de las sociedades limitadas laborales afectos a la realización de sus actividades, adquiridos durante los primeros cinco años a partir de la fecha de su calificación como tales".El incentivo a que se refiere el artículo 11.2.a) del TRLIS no supone que la libertad de amortización deba aplicarse en los primeros cinco años contados desde la fecha en que la sociedad adquiere la calificación de laboral, sino que tendrán libertad de amortización aquellas inversiones realizadas en los cinco años contados desde la fecha de calificación de la entidad, y no las inversiones realizadas fuera de dicho plazo.Por otra parte, el artículo 10.3 del TRLIS establece que "en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas".En aquellos periodos impositivos en que, como consecuencia de la aplicación del incentivo fiscal, el gasto fiscal por amortización exceda del gasto contable, se realizará el ajuste negativo correspondiente. En los periodos impositivos posteriores, cuando exista gasto contable y sin embargo no exista gasto fiscal por amortización al haberse amortizado previamente todo el bien, se practicará el ajuste positivo que corresponda.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.
Comparte sólo esta página:
Síguenos
Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento.
Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias.
Puede ampliar información y modificar sus preferencias acerca de esta privacidad aquí.
Usamos el menor número posible de cookies para que el sitio web funcione, pero estimamos conveniente utilizar otras. Haciendo click en "Aceptar todas las cookies" aceptas que guardemos otras cookies no estrictamente necesarias con el objetivo de mejorar tu navegación en el sitio. Así podríamos analizar el uso del sitio, de manera colectiva, para mostrarte los contenidos más actuales y relevantes. También es posible, que la publicidad que visualices sea lo más personalizada posible. Puedes hacer click en "Configuración de cookies" para obtener más información y elegir qué cookies quieres que guardemos. Para más información puedes ver nuestra política de privacidad.
Son cookies necesarias para el correcto funcionamiento de nuestro sitio web. Se usan para que tengas una mejor experiencia usando nuestros servicios. Puedes desactivar estas cookies cambiando la configuración de tu navegador. Información de las cookies
NombreCONS
Huéspedsupercontable.com
TipoPropia
Duración3 meses
InformaciónAcerca del consentimiento de las cookies.
Estas cookies nos permiten contar las visitas a los contenidos de nuestro sitio y cuando se realizaron. Esta información se trata en conjunto para toda la página, nunca a nivel individual. Nos permite saber qué contenidos son más atractivos para el público y elaborar contenidos nuevos lo más interesantes posible. Información de las cookies
Son cookies colocadas por nuestros socios publicitarios. Intentan mostrarte publicidad acorde a tus intereses. Si desactiva estas cookies no tendrá menos publicidad, sino que será menos personalizada. Información de las cookies