Consulta vinculante V0395-04 IS. Revalorización contable. Enajenación de bienes
Consulta número: V0395-04 - Fecha: 9/12/2004
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
NORMATIVA: TRLIS RDLeg 4/2004 Art. 15.10
DESCRIPCIÓN-HECHOS
La entidad consultante ha actualizado bienes inmuebles mediante alguna de las normas legales aprobadas desde el año 1961, siendo la última de ellas el Real Decreto Ley 7/1996.Esta entidad ha enajenado algunos de esos bienes inmuebles cuyo valor contable fue actualizado.
CUESTIÓN-PLANTEADA
Si, a la hora de calcular los coeficientes de actualización para determinar el importe de la renta fiscal obtenida, se excluye la minoración del incremento de valor realizado al amparo de las distintas actualizaciones legales o sólo las correspondientes al Real Decreto Ley 7/1996.
CONTESTACIÓN-COMPLETA
El artículo 15.10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que:
"10. A los efectos de integrar en la base imponible las rentas positivas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales del inmovilizado material que tengan la naturaleza de bienes inmuebles, se deducirá el importe de la depreciación monetaria producida desde el día 1 de enero de 1983, calculada de acuerdo con las siguientes reglas:a) Se multiplicará el precio de adquisición o coste de producción de los bienes inmuebles transmitidos y las amortizaciones acumuladas relativas a aquéllos por los coeficientes que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos del Estado.(_.)"
A estos efectos, el apartado tres del artículo 58 de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2004, establece que:
"Tratándose de elementos patrimoniales actualizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio, los coeficientes se aplicarán sobre el precio de adquisición y sobre las amortizaciones contabilizadas correspondientes al mismo, sin tomar en consideración el importe del incremento neto de valor resultante de las operaciones de actualización.La diferencia entre las cantidades determinadas por la aplicación de lo establecido en el apartado anterior se minorará en el importe del valor anterior del elemento patrimonial y al resultado se aplicará, en cuanto proceda, el coeficiente a que se refiere el párrafo c) del apartado 11 del artículo 15 de la Ley 43/1995. (actual párrafo c) del artículo 15.10 del TRLIS).El importe que resulte de las operaciones descritas en el párrafo anterior se minorará en el incremento neto de valor derivado de las operaciones de actualización previstas en el Real Decreto Ley 7/1996, siendo la diferencia positiva así determinada el importe de la depreciación monetaria a que hace referencia el apartado 11 del artículo 15 de la Ley 43/1995.Para determinar el valor anterior del elemento patrimonial actualizado se tomarán los valores que hayan sido considerados a los efectos de aplicar los coeficientes establecidos en el apartado uno."
De los preceptos transcritos se deduce que, cuando algún elemento haya sido objeto de actualización al amparo del Real Decreto Ley 7/1996, para determinar la renta fiscal no se tendrá en cuenta la actualización realizada en aplicación de dicha norma. Las actualizaciones de valores realizadas al amparo de normas legales anteriores a dicho Real Decreto Ley 7/1996, sí se tienen en cuenta, por cuanto, tal y como establece el artículo 15.10 del TRLIS, la depreciación monetaria se calcula a partir de 1 de enero de 1983, fecha de la última actualización previa al Real Decreto Ley citado, es decir, el precio de adquisición y amortización a dicha fecha incorporan el incremento neto de valor que resultó de tales actualizaciones.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo,
Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.
Comparte sólo esta página:
Síguenos
Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento.
Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias.
Puede ampliar información y modificar sus preferencias acerca de esta privacidad aquí.
Usamos el menor número posible de cookies para que el sitio web funcione, pero estimamos conveniente utilizar otras. Haciendo click en "Aceptar todas las cookies" aceptas que guardemos otras cookies no estrictamente necesarias con el objetivo de mejorar tu navegación en el sitio. Así podríamos analizar el uso del sitio, de manera colectiva, para mostrarte los contenidos más actuales y relevantes. También es posible, que la publicidad que visualices sea lo más personalizada posible. Puedes hacer click en "Configuración de cookies" para obtener más información y elegir qué cookies quieres que guardemos. Para más información puedes ver nuestra política de privacidad.
Son cookies necesarias para el correcto funcionamiento de nuestro sitio web. Se usan para que tengas una mejor experiencia usando nuestros servicios. Puedes desactivar estas cookies cambiando la configuración de tu navegador. Información de las cookies
NombreCONS
Huéspedsupercontable.com
TipoPropia
Duración3 meses
InformaciónAcerca del consentimiento de las cookies.
Estas cookies nos permiten contar las visitas a los contenidos de nuestro sitio y cuando se realizaron. Esta información se trata en conjunto para toda la página, nunca a nivel individual. Nos permite saber qué contenidos son más atractivos para el público y elaborar contenidos nuevos lo más interesantes posible. Información de las cookies
Son cookies colocadas por nuestros socios publicitarios. Intentan mostrarte publicidad acorde a tus intereses. Si desactiva estas cookies no tendrá menos publicidad, sino que será menos personalizada. Información de las cookies