Consulta vinculante V0726-05 IS. Recuperación de retenciones de entidades disueltas.
Consulta número: V0726-05 - Fecha: 29/04/2005
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
NORMATIVA TRLIS RDLeg 4/2004 art. 136-1
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
La sociedad anónima consultante fue declarada en quiebra mediante auto judicial en 1999.Con posterioridad a dicha declaración la sociedad en el marco del proceso de liquidación ha generado ingresos financieros que han sido objeto de retención.Dada la situación en la que se encuentra la sociedad la normativa mercantil no contiene disposición alguna que obligue a la misma a llevar la contabilidad y a presentar cuentas anuales, por lo que la misma se encuentra en la imposibilidad de dar cumplimiento a la normativa tributaria cuando establece la forma de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
CUESTIÓN PLANTEADA
Si las cantidades retenidas a la sociedad en quiebra pueden ser recuperadas sin tener que llevar a cabo la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades.Si los intereses percibidos podrían estar exonerados de la obligación de retención por estar comprendidos en algunas de las excepciones establecidas en el artículo 59 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
CONTESTACIÓN COMPLETA
Determina el artículo 7.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades ( TRLIS) aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo , que son sujetos pasivos de este Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español, entre otras:"a) Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles."Asimismo, el apartado 1 del artículo 136 del TRLIS dispone que:"1. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar y suscribir una declaración por este impuesto en el lugar y la forma que se determinen por el Ministro de Hacienda.La declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.Si al inicio del indicado plazo no se hubiera determinado por el Ministro de Hacienda la forma de presentar la declaración de ese período impositivo, la declaración se presentará dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la norma que determine dicha forma de presentación. No obstante, en tal supuesto el sujeto pasivo podrá optar por presentar la declaración en el plazo al que se refiere el párrafo anterior cumpliendo los requisitos formales que se hubieran establecido para la declaración del período impositivo precedente".Por otra parte, en el ámbito mercantil el apartado 2 del artículo 260 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, establece que:"2. La quiebra de la sociedad determinará su disolución cuando se acuerde expresamente como consecuencia de la resolución judicial que la declare".El artículo 264 de este mismo texto refundido precisa que la sociedad disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza.De la lectura de estos preceptos mercantiles, se deriva que la situación de quiebra de una sociedad anónima no implica la pérdida de su personalidad jurídica y, por lo tanto ésta continuará siendo sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades.Asimismo, del análisis de la normativa propia de este impuesto, referida a la obligación de presentación de la declaración del Impuesto de Sociedades, no existe ninguna exoneración de dicha obligación con relación a las sociedades incursas en una situación de quiebra.Igualmente, el artículo 13.3 del TRLIS obliga a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades a llevar contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se regulan.En definitiva, los síndicos de la quiebra, en el ámbito de sus competencias deberán presentar la correspondiente declaración del Impuesto sobre Sociedades de la sociedad consultante incluyendo en la misma ente otros, los ingresos financieros y las retenciones aplicadas, determinando en la liquidación que se derive el importe a ingresar o a devolver resultante.Respecto a la segunda cuestión planteada en el escrito de consulta debe indicarse que entre los supuestos exceptuados de la obligación de retención e ingreso a cuenta recogidos en el artículo 59 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, no se encuentra el caso planteado en esta consulta, esto es, el supuesto de los intereses percibidos por una sociedad anónima en situación de quiebra.Por otra parte, y desde un punto de vista estrictamente tributario, cabe señalar que la letra c) del apartado 1 del artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece la responsabilidad subsidiaria de los integrantes de la administración concursal cuando no realicen las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dicha situación y que sean imputables al sujeto pasivo.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.
Comparte sólo esta página:
Síguenos
Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento.
Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias.
Puede ampliar información y modificar sus preferencias acerca de esta privacidad aquí.
Usamos el menor número posible de cookies para que el sitio web funcione, pero estimamos conveniente utilizar otras. Haciendo click en "Aceptar todas las cookies" aceptas que guardemos otras cookies no estrictamente necesarias con el objetivo de mejorar tu navegación en el sitio. Así podríamos analizar el uso del sitio, de manera colectiva, para mostrarte los contenidos más actuales y relevantes. También es posible, que la publicidad que visualices sea lo más personalizada posible. Puedes hacer click en "Configuración de cookies" para obtener más información y elegir qué cookies quieres que guardemos. Para más información puedes ver nuestra política de privacidad.
Son cookies necesarias para el correcto funcionamiento de nuestro sitio web. Se usan para que tengas una mejor experiencia usando nuestros servicios. Puedes desactivar estas cookies cambiando la configuración de tu navegador. Información de las cookies
NombreCONS
Huéspedsupercontable.com
TipoPropia
Duración3 meses
InformaciónAcerca del consentimiento de las cookies.
Estas cookies nos permiten contar las visitas a los contenidos de nuestro sitio y cuando se realizaron. Esta información se trata en conjunto para toda la página, nunca a nivel individual. Nos permite saber qué contenidos son más atractivos para el público y elaborar contenidos nuevos lo más interesantes posible. Información de las cookies
Son cookies colocadas por nuestros socios publicitarios. Intentan mostrarte publicidad acorde a tus intereses. Si desactiva estas cookies no tendrá menos publicidad, sino que será menos personalizada. Información de las cookies