Convenios de Doble Imposición. Tributación de la remuneración de la función pública.

La Remuneración de la Función Pública en los Convenios de Doble Imposición


    Las remuneraciones pagadas por un Estado o una de sus subdivisiones políticas o entidades locales a una persona física por razón de servicios prestados a ese Estado o a esa subdivisión sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.

    Por el contrario, estas remuneraciones se someterse a imposición en el otro Estado en que se prestan los servicios si la persona física en cuestión es un residente de este Estado que:

  1. Posee la nacionalidad de este Estado, o

  2. No ha adquirido la condición de residente de este Estado sólamente para prestar este tipo de servicios.


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Aplicación de los Convenios de Doble Imposición.
Convenios de Doble Imposición firmados por España.

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