Convenios de Doble Imposición. Tributación de otras rentas.

Otras Rentas en los Convenios de Doble Imposición


    Todos los Convenios de doble imposición contienen una cláusula en la que se determina, de forma genérica, que las rentas de un residente de un Estado, cualquiera que fuese su procedencia, no mencionadas en los otros artículos del Convenio, sólo pueden someterse a tributación en el Estado de residencia.

    Por tanto, si una vez leído el Convenio de Doble Imposición que es de aplicación resulta que el rendimiento sobre el que se produce una doble imposición internacional no se encuentra regulado específicamente en ningún artículo de tal convenio, tributará conforme a la normativa interna del país de residencia, sin que esté sujeto en el otro país en cuestión.

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Aplicación de los Convenios de Doble Imposición.
Convenios de Doble Imposición firmados por España.

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