Coste/Gravamen de la Actualización de Balances

ACTUALIZACIÓN DE BALANCES 2013


Coste de la Actualización de Balances.


    El apartado 8 del artículo 9 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, establece un gravamen único del 5% para aquellos sujetos pasivos que practiquen la actualización de balances.

    Este gravamen se aplicará sobre el saldo acreedor de la cuenta "Reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre".
    Este gravamen se devengará cuando el balance actualizado se apruebe por el órgano competente y será exigible el día que se presente la declaración relativa al período impositivo al que corresponda el balance en el que constan las operaciones de actualización.

    La presentación de la declaración fuera de plazo será causa invalidante de las operaciones de actualización.

    El importe del gravamen único no tendrá la consideración de cuota del impuesto y no tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible. Sí tendrá la consideración de deuda tributaria.

    El saldo de la cuenta "Reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de   diciembre" no se integrará en la base imponible del impuesto, además de ser indisponible hasta que sea comprobado y aceptado por la Administración tributaria (tal y como establece el apartado 10 del referido artículo 9 de la Ley 16/2012).


Legislación



- Ley 16/2012, de 27 diciembre artículo 9 Actualización de Balances.

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