Disposición transitoria decimonovena. Régimen transitorio en el Impuesto sobre Sociedades de la deducción por inversiones para la implantación de empresas en el extranjero.
Redacción válida hasta 31-12-14, según Ley 27/2014, de 27 de noviembre. Las deducciones en la base imponible practicadas en períodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2007 al amparo del artículo 23 de esta Ley, se regularán por lo en él establecido, aun cuando la integración en la base imponible y demás requisitos se produzcan en períodos impositivos iniciados a partir de dicha fecha.NOTA: Redacción dada por Ley 35/2006, de 28 de noviembre.Siguiente: D.T. 20ª. RDL 4/2004, de Impuesto sobre Sociedades
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