Disposición transitoria vigésimo quinta. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
Redacción válida hasta 31-12-14, según Ley 27/2014, de 27 de noviembre. Lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 42 de esta Ley no será de aplicación a las reinversiones realizadas en los períodos impositivos iniciados dentro de 2007, cualquiera que sea el período impositivo en el que se practique la corrección de valor. NOTA: Redacción dada por Ley 16/2007, de 4 de julio.Siguiente: Artículo 21. RD 1776/2004, Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes
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