Disposición transitoria cuadragésima tercera. Régimen transitorio aplicable a las entidades dependientes de una Caja de Ahorros o fundación bancaria.
Redacción válida hasta 31-12-14, según Ley 27/2014, de 27 de noviembre. Tendrán la consideración de entidades dependientes del grupo fiscal a que se refiere el último párrafo del apartado 3 y el apartado 6 del artículo 67 de esta Ley, aquellas entidades íntegramente participadas por una caja de ahorros o fundación bancaria, a través de las cuales estas pasen a ostentar la participación en la entidad de crédito en el plazo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 26/2013, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias.NOTA: Redacción dada por Ley 26/2013, de 27 de diciembre.Legislación
Art. 67 RD-L 4/2004 LIS. Definición del grupo fiscal. Sociedad dominante. Sociedades dependientes.Siguiente: Disposición Adicional 5ª RDL 4/2004 Impuesto de Sociedades
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