Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial. Impuesto sobre Sociedades. Planes de Pensiones

Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial (Planes de Pensiones).



    Consecuencia de la entrada en vigor (02.07.2022) de la Ley 12/2022, de 30 de junio, comienza el "transito" a un nuevo sistema de incentivos para empresas y particulares por las aportaciones realizadas a planes de pensiones y en general a sistemas de previsión social empresarial.

    Así, en el Impuesto sobre Sociedades, se añade un nuevo artículo 38.ter donde:

Se incorpora una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores.

    Esta deducción se articula para las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros, siempre que tales contribuciones se realicen a planes de pensiones de empleo, a planes de previsión social empresarial, a planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341, y a mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social de los que sea promotor el sujeto pasivo.

Esta deducción es aplicable para periodos impositivos que comiencen a partir de 2 de julio de 2022.

    Para trabajadores con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000 euros, la deducción se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan a los referidos 27.000 euros. A modo de ejemplo:

Ejemplo

    Calcular la deducción aplicable en Sociedades para una entidad que aporta 250 euros/mes (3.000 euros al año) a un plan de pensiones de empleo si:
  1. El trabajador tiene una retribución bruta de 25.000 euros.
  2. El trabajador tiene una retribución bruta de 30.000 euros.
  3. El trabajador tiene una retribución bruta de 40.000 euros.
  4. El trabajador tiene una retribución bruta de 60.000 euros.

Solución

    La mostramos en el siguiente cuadro:
Retribución BrutaDeducción aplicable en ISObservaciones
25.000 Euros300,00 EurosEsta misma deducción, para la aportación de 2.400 euros realizada, resultaría aplicable a retribuciones brutas inferiores a 27.000 euros. El resultado obtenido vendría dado por: (3.000 x 10%) = 300 euros
30.000 Euros270,00 EurosEl resultado obtenido vendría dado por: (27.000 / 30.000) x 3.000 x 10% = 270,00 euros
40.000 Euros202,50 EurosEl resultado obtenido vendría dado por: (27.000 / 40.000) x 3.000 x 10% = 202,50 euros
60.000 Euros135,00 EurosEl resultado obtenido vendría dado por:(27.000 / 60.000) x 3.000 x 10% = 135,00 euros


    Recordar algo ya comentado y es que las contribuciones se deben realizar a:
  1. Planes de pensiones de empleo.
    Son sistemas de ahorro a largo plazo que las empresas promueven para sus empleados con el objeto de complementar la pensión pública de jubilación que éstos reciban de la Seguridad Social.


    Su enfoque está dirigido principalmente a la jubilación.

  2. Planes de previsión social empresarial.
    Son sistemas de ahorro y previsión promovidos por las empresas para sus empleados, con el objetivo de complementar las prestaciones de la Seguridad Social. Están diseñados para cubrir contingencias como la jubilación, la invalidez, el fallecimiento y, en algunos casos, la dependencia.


    Aunque de similares características que los planes de pensiones de empleo, los de previsión social empresarial ofrecen una cobertura más amplia de riesgos y contingencias, brindando un respaldo adicional en situaciones de emergencia o imprevistos.

  3. Planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo.
    La Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, regula los fondos de pensiones de empleo (FPE). Esta directiva establece normas mínimas de armonización para los organismos que gestionan planes de pensiones colectivos para los empleadores en nombre de sus empleados. Algunos puntos clave de esta directiva son:
    1. Solvencia financiera: Garantizar la solvencia financiera de los planes de pensiones de empleo.

    2. Protección de activos: Proteger los activos de los participantes y beneficiarios en caso de que una organización asociada entre en quiebra.

    3. Regulación y autorización: Los fondos deben estar registrados y autorizados por la autoridad nacional correspondiente.

    4. Gestión prudente: Invertir de manera prudente, defendiendo los intereses a largo plazo de los participantes y beneficiarios.

    5. Transparencia y supervisión: Garantizar la transparencia y la seguridad de las pensiones de empleo.

        Esta directiva también facilita la movilidad de los trabajadores entre los Estados miembros y fomenta la inversión responsable y a largo plazo

  4. Mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social de los que sea promotor el sujeto pasivo.
    Las mutualidades de previsión social son entidades aseguradoras de carácter voluntario que complementan el sistema de seguridad social. Estas mutualidades ofrecen una serie de servicios y prestaciones a sus socios (mutualistas), financiadas a través de aportaciones en concepto de primas. Algunos puntos clave de las mismas son:
    1. Complemento al sistema de seguridad social: Cubren riesgos asociados al mundo laboral, como desempleo, incapacidad laboral, muerte, viudedad y jubilación.

    2. Sin ánimo de lucro: Estas entidades no persiguen fines de lucro y su objetivo principal es proporcionar servicios de previsión social.

    3. Tipos de primas: Pueden ser de prima fija o prima variable, dependiendo de la modalidad elegida por los mutualistas.
        Las mutualidades de previsión social son una herramienta valiosa para asegurar una cobertura adicional y más completa frente a diversas contingencias laborales.

Límite conjunto

    El artículo 39.1 establece un límite conjunto para el total de las deducciones por la realización de determinadas actividades. Así, la deducción conjunta por la realización de las actividades expuestas más adelante, no podrá sobrepasar el 25% de la cuota íntegra ajustada positiva (CIA), casilla 582 del modelo 200. Por tanto, el importe a considerar, cuyo límite será del 25% de la CIA, será la suma de las deducciones por:
  1. Actividades de I + D + i

  2. Inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales

  3. Creación de empleo para trabajadores con discapacidad

  4. Deducción por inversiones realizadas por las autoridades portuarias

  5. Contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial

    
No obstante, el límite anterior indicado del 25%, podrá pasar al 50% siempre y cuando se hayan realizado actividades de I + D + i o inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo; y el importe total de deducciones de éstas sea superior al 10% de la cuota íntegra ajustada.


Asientos Contables



Registro Contable de Aportación a Plan de Empleo Empresarial en favor de trabajadores.

Legislación



Artículo 38.ter Ley 27/2014 LIS. Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial.


Siguiente: Consulta vinculante V1854-22. Forma en la que documentar y justificar gastos de manutención, estancia y desplazamiento para que sean deducibles

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