Deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de dietas y gastos de locomoción.
DIETAS Y ASIGNACIONES POR LOCOMOCIÓN, MANUTENCIÓN Y ESTANCIA.
En general, para que cualquier gasto sea deducible en el Impuesto de Sociedades, las cantidades satisfechas por la empresa únicamente constituirán gasto fiscalmente deducible cuando se cumplan las condiciones legalmente establecidas de devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación.En el caso de las dietas y asignaciones por locomoción, manutención y estancia, además, se deberá acreditar la realidad de la operación que genere el gasto por cualquier medio de prueba admitido en derecho, y la justificación del gasto prioritariamente mediante factura; debe existir una correlación de los gastos con los ingresos para que pueda darse la deducibilidad del gasto, siendo éste un criterio básico a la hora de decidir por la Administración tributaria en este sentido.La expresión "medio de prueba admitido en derecho", para el caso aquí estudiado abre un abanico de posibilidades que va desde la realización de partes de viaje donde firmen proveedores o clientes con las visitas realizadas, pasando por documentos justificativos de estancia en una determinada plaza o localidad, cuadrante de kilometraje recorrido, etc.La Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), en su artículo 15, respecto a las comidas con clientes, proveedores o trabajadores, establece que no serán gastos fiscalmente deducibles las "liberalidades"(aquéllas en las que no se acredita la relación del gasto con la promoción de la actividad), pero matiza que no se incluyen en el concepto "liberalidad" los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores, ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa, ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni tampoco los que se hallen correlacionados con los ingresos (ya comentado).A partir de enero de 2015 se establece una limitación para los gastos por atenciones a clientes o proveedores, siendo deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.Tampoco serán consideradas como "liberalidades" las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.
Aunque no encontramos la concrección deseada, si podemos establecer las conclusiones de la Dirección General de Tributos, en su respuesta a la consulta vinculante V1964-16 de 9 de mayo de 2016, cuando concluye:"(...) el gasto derivado de las retribuciones satisfechas a los trabajadores en concepto de dietas, será deducible fiscalmente en el ejercicio de su devengo en la medida en que esté debidamente contabilizado, justificado e imputado temporalmente, de acuerdo con lo establecido en la LIS (...)".
Resultará importante en este apartado, conocer las obligaciones que se derivan de la asignación de gastos de locomoción, manutención o estancia a los trabajadores o empleados. Presentación de modelos de liquidación en la Hacienda Pública y límites exentos de tributar, registro contable, justificación mediante el recibo de salarios, etc., son cuestiones que deben completar la información relacionada en este apartado.
Comentarios
Registro Contable de Dietas y asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia.Cotización a la Seguridad Social de Dietas y asignaciones para locomoción, manutención y estancia.Tributación en IRPF de las Dietas y asignaciones para locomoción, manutención y estancia.Los pagos en efectivo no prueban la presencia en un lugar ni la deducción de un gasto.
Jurisprudencia y Doctrina
Consulta vinculante V1854-22. Documentación y justificación de gastos de manutención y estancia.Consulta vinculante V4107-16. Dietas con contratos de obra o servicio y centro móvilConsulta vinculante V1964-16. Deducibilidad de dietasConsulta vinculante V1081-11. Consideración de Gasto deducible de Dietas y locomoción
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