BASE IMPONIBLE DEL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN OPERACIONES QUE NO CIERRAN UN CICLO MERCANTIL
Este es el caso típico de aquellos establecimientos que no realizan transacciones con terceros ajenos a la casa central, siendo en ésta donde se termina el ciclo comercial. Así, como no realizan operaciones con terceros no obtendrán ingresos y los gastos a que tengan que hacer frente por su establecimiento en territorio español son cubiertos por la casa central. En estos casos la Ley faculta en el apartado 3 del artículo 18 dos posibilidades:- Como norma general, los ingresos y los gastos del establecimiento habrán de valorarse según las normas previstas en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
- En su defecto, la base imponible se determinará aplicando el porcentaje del 15 por 100 sobre el total de gastos incurridos en el desarrollo de la actividad que constituya el objeto del establecimiento permanente. Además esta cantidad se incrementará en la cuantía que supongan los ingresos accesorios a la actividad, como intereses o cánones, así como las ganancias o pérdidas patrimoniales que se deriven de elementos patrimoniales afectos al establecimiento permanente. Su tipo de gravamen será del 25% sin la posibilidad de aplicar deducciones y bonificaciones.
Comentarios
Determinación de la Base Imponible de los establecimientos permanentes (regla general).Legislación
Art. 18 RD-LEGIS 5/2004 LIRNR. Determinación de la base imponible.Art. 18 Ley 27/2014 LIS. Operaciones vinculadas.Siguiente: Determinación de la base imponible de establecimientos permanentes. Actividades temporales.
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