Devolución del exceso de retención o ingreso del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

DEVOLUCIÓN DEL EXCESO DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES


    La Administración Tributaria establece la posibilidad de solicitar la devolución del exceso retenido cuando se haya soportado una retención o ingreso a cuenta superior a la cuota del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

    El formulario utilizado para ello es el mismo que cuando resulte una cuota a ingresar o cuota cero, es decir, el modelo 210, si bien en este caso concreto el formulario y cualquier documentación que proceda acompañar se presentará en las oficinas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, ya sea personalmente o a través de correo certificado.

    Esta declaración de devolución podrá ser presentada por el mismo contribuyente, por el responsable solidario o por el retenedor.

    De igual forma se procederá cuando se hubieran ingresado cantidades superiores a las que procediesen en aplicación de un Convenio de Doble Imposición suscrito por España. En este caso el plazo para solicitar tal devolución es de cuatro años desde la fecha del ingreso o del término de periodo de declaración.

    En cualquier caso, la Administración Tributaria dispondrá de 6 meses desde la presentación de la solicitud de devolución o desde el término del periodo de declaración para realizar tal devolución, procediendo la aplicación de interés de demora si trancurrido dicho plazo no se hubiese realizado orden de pago alguna por parte de la Administración.

Comentarios



Declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes sin establecimiento permanente.
Convenios de Doble Imposición suscritos por España.

Legislación



Art. 16 RD 1776/2004 RIRNR. Devoluciones.
Art. 103 Ley 35/2006 LIRPF. Devolución derivada de la normativa del tributo.

Siguiente: Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, aprueba modelos 216 y 296 de declaración de retenciones e ingresos a cuenta del IRNR.

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