Disposición Adicional10ª. Reducción de las deducciones en la cuota íntegra del I.S.

Normativa
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


Disposición adicional décima.
Reducción de las deducciones en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades para incentivar la realización de determinadas actividades.



Redacción válida hasta 31-12-14, según Ley 27/2014, de 27 de noviembre.
    1. Las deducciones reguladas en los artículos 36, los apartados 4, 5 y 6 del artículo 38, artículos 39, 40 y 43 de esta Ley, se determinarán multiplicando los porcentajes de deducción establecidos en dichos artículos por el coeficiente siguiente:

    0.8, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007.
    0.6, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008.
    0.4, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2009.
    0.2, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2010.

    El porcentaje de deducción que resulte se redondeará en la unidad superior.

    2. Las deducciones reguladas en el artículo 35 de esta Ley, se determinarán multiplicando los porcentajes de deducción establecidos en dicho artículo por el coeficiente siguiente:

    0.92, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007.
    0.85, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008.

    El porcentaje de deducción que resulte se redondeará en la unidad inferior.

    3. Para determinar la deducción establecida en el artículo 37 de esta Ley, el porcentaje de deducción aplicable en los períodos impositivos a que se refiere el apartado 1 será del 12, 9, 6 y 3 por ciento, respectivamente.


    4. Las deducciones reguladas en los apartados 1 y 3 del artículo 38 de esta Ley se determinarán multiplicando los porcentajes de deducción fijados en dichos apartados por los coeficientes establecidos en la disposición adicional novena de esta Ley. El  porcentaje de deducción que resulte se redondeará en la unidad superior.

   (...APARTADO DEROGADO POR LEY 16/2013, de 29 de octubre )--> 5. El porcentaje de deducción establecido en el apartado 2 del artículo 38 de esta Ley será del 18 por ciento. Dicho porcentaje será del 5 por ciento para el coproductor financiero.


NOTA: Redacción modificada (apartados 4 y 5), con efectos de 1 de enero de 2007 por LEY 55/2007, de 28 de diciembre
NOTA: Redacción dada por Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

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