Disposición transitoria undécima. Régimen transitorio de los beneficios sobre operaciones financieras.
Redacción válida hasta 31-12-14, según Ley 27/2014, de 27 de noviembre. Las sociedades concesionarias de autopistas de peaje que tuvieran reconocidos beneficios en este impuesto el día 1 de enero de 1979 para las operaciones de financiación y refinanciación en función de su legislación específica y de lo establecido en la disposición transitoria tercera, apartado 2, de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, y sus normas de desarrollo, conservarán dicho derecho adquirido en sus actuales términos. Asimismo, los sujetos pasivos que a la fecha de entrada en vigor de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, disfrutasen de la bonificación a que se refieren: el artículo 25.c) de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre; el artículo 1 del Real Decreto Ley 5/1980, de 29 de mayo, sobre bonificación de las cuotas del Impuesto sobre Sociedades,correspondiente a los intereses que han de satisfacer las corporaciones locales, comunidades autónomas y Estado, en razón de determinados préstamos o empréstitos; los artículos 6.5.o y 20 de la Ley 12/1988, de 25 de mayo, de beneficios fiscales relativos a la Exposición Universal Sevilla 1992, a los actos conmemorativos del V Centenario del Descubrimiento de América y a los Juegos Olímpicos de Barcelona 1992 y el artículo 6.5.ode la Ley 30/1990, de 27 de diciembre, de beneficios fiscales relativos a Madrid Capital Europea de laCultura 1992, en virtud de resolución acordada por el Ministerio de Economía y Hacienda, continuarán aplicándola en los términos establecidos en las normas respectivas.Legislación
- Equivalencia con Ley 27/2014 LIS D.T.6ª Ley 27/2014.Siguiente: Casilla 562 modelo 200. Cuota íntegra.
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