Disposición transitoria decimotercera. Cuentas de actualización.
Redacción válida hasta 31-12-14, según Ley 27/2014, de 27 de noviembre. 1. A partir de la entrada en vigor de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, los saldos de las cuentas «Actualización Ley de Presupuestos para 1979», «Actualización activos en el extranjero, Ley de Presupuestos para 1980» y «Actualización Ley de Presupuestos para 1983», se traspasarán a la reserva legal y el remanente, si lo hubiera, a reservas de libre disposición. 2. Las normas relativas a la amortización de los elementos actualizados continuarán siendo aplicables hasta la extinción de su vida útil.Siguiente: Disposición Transitoria 14ª. RDL 4/2004, de Impuesto sobre Sociedades
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