Disposición transitoria primera. Regularización de ajustes extracontables.
Redacción válida hasta 31-12-14, según Ley 27/2014, de 27 de noviembre. Los ajustes extracontables, positivos y negativos, practicados para determinar las bases imponibles del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a períodos impositivos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, se tomarán en consideración a los efectos de la determinación de las bases imponibles correspondientes a los períodos impositivos en los que sea de aplicación esta ley, de acuerdo con lo previsto en las normas que los regularon. En ningún caso será admisible que una misma renta no se tome en consideración o lo sea dos veces a los efectos de la determinación de la base imponible por el Impuesto sobre Sociedades.Legislación
- Equivalencia con Ley 27/2014 LIS D.T.1ª Ley 27/2014.Siguiente: Disposición Transitoria 2ª. RDL 4/2004, de Impuesto sobre Sociedades
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