Disposición transitoria trigésimo quinta. Bases imponibles negativas pendientes de compensar.
Redacción válida hasta 31-12-14, según Ley 27/2014, de 27 de noviembre. El plazo de dieciocho años para la compensación de bases imponibles negativas establecido en el artículo 25 de esta Ley, será también de aplicación a las bases imponibles negativas que estuviesen pendientes de compensar al inicio del primer período impositivo que hubiera comenzado a partir de 1 de enero de 2012.NOTA: Redacción dada por RDL 9/2011, de 19 de agosto.Siguiente: Disposición Adicional 15. RDL 4/2004. Gravamen especial sobre dividendos de rentas extranjeras.
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