Disposición Transitoria 5ª. RDL 4/2004, de Impuesto sobre Sociedades

Normativa
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Disposición transitoria quinta. Beneficios fiscales de la Ley 12/1988, de 25 de mayo, la Ley 5/1990, de 29 de junio, y la Ley 30/1990, de 27 de diciembre.



Redacción válida hasta 31-12-14, según Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

    Las entidades a que se refieren los artículos 2 y 16 y la disposición adicional primera de la Ley 12/1988, de 25 de mayo, de beneficios fiscales relativos a la Exposición Universal de Sevilla 1992 y a los Actos Conmemorativos del V Centenario del Descubrimiento de América y a los Juegos Olímpicos de Barcelona 1992, así como aquéllas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre medidas en materia presupuestaria, financiera y tributaria, y la disposición adicional cuarta de la Ley 30/1990, de 27 de diciembre, de beneficios fiscales relativos a Madrid Capital Europea de la Cultura 1992, conservarán el régimen tributario que en las citadas normas se establece durante el período necesario para su completa liquidación.
    La entidad a que se refiere el artículo 2 de la Ley 30/1990, de 27 de diciembre, conservará el régimen tributario que en él se establece, durante el período necesario para su liquidación de acuerdo con lo establecido en su disposición final segunda.

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