Disposición Transitoria 8ª. Ley 19/1994. Ampliación de plazos vinculados a la Reserva para Inversiones en Canarias.

Normativa
Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Disposición transitoria octava. Impuesto sobre Sociedades. Ampliación de plazos vinculados a la Reserva para Inversiones en Canarias.



    1. El plazo máximo a que se refiere el apartado 4 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, será de cuatro años para las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias dotada, en los términos señalados en su normativa reguladora, con beneficios obtenidos en períodos impositivos iniciados en el año 2016.

    2. El plazo a que hace referencia el párrafo primero del apartado 11 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, será de cuatro años para las inversiones anticipadas materializadas en 2017.


NOTA: Redacción dada por Real Decreto-ley 39/2020 (Ley 2/2022 de 24 de febrero)

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