Disposición adicional séptima. Régimen especial del recurso cameral permanente.
En Canarias no será de aplicación la exacción prevista en el artículo 12.1 letra c) de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación. En su sustitución las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Canarias aplicarán una exacción del 0,27 por 100 sobre la base imponible del Impuesto de Sociedades, girada previamente a la minoración de dicha base que puedan destinarse a la reserva para inversiones en Canarias, en el tramo comprendido entre 1 y 28.500.000 pesetas de base imponible. Para las porciones de base imponible del Impuesto de Sociedades que superen el indicado límite, el tipo aplicable a cada uno de los tramos será el que se indica a continuación:Tramo | Tipo aplicable |
28.500.001 a 285.700.000 | 0,2450 |
285.700.001 a 1.428.500.000 | 0,2275 |
1.428.500.001 a 2.857.100.000 | 0,1925 |
2.857.100.001 a 5.714.200.000 | 0,1575 |
5.714.200.001 a 8.571.400.000 | 0,1050 |
8.571.400.001 a 11.428.500.000 | 0,0525 |
Más de 11.428.500.001 | 0,0035 |
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.