Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Sin perjuicio de lo anterior, las normas contenidas en el Reglamento que se aprueba por el artículo único producirán efectos para los períodos impositivos del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028. Dado en Palma, el 23 de julio de 2024. FELIPE R. La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADOQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.